Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante la resolución de 2 de agosto de 2006, esta S. admitió el recurso de casación en el fondo promovido por el licenciado L.A.R.A., en su condición de apoderado judicial de H. TZANETATOS, INC., contra la resolución de 5 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a E.A. DE ESQUIVEL, A.T.A.M. y F.M.A.M..

Agotada la fase de admisibilidad del recurso y finalizada la etapa de alegatos, la cual no fue aprovechada por las partes, procede la Sala a decidir el mérito del mismo, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La sociedad H. TZANETATOS, INC., presentó demanda ordinaria contra E.A. DE ESQUIVEL, A.T.A.M. y F.M.A.M., debido al hecho de haber fusionado por absorción a la sociedad DISTRIBUIDORA MINERVA, S.A., quien celebró con los demandados contrato de opción de compra de 18 Fincas, mediante Escritura Pública No. 967 de 4 de mayo de 2000; dicha demanda se estableció con la finalidad de que se decretase lo siguiente:

"PRIMERA: Que queda resuelto por incumplimiento, de los demandados, el contrato de opción de compra de dieciocho (18) fincas, celebrado entre DISTRIBUIDORA MINERVA, S.A., y los demandados, el Día 4 de mayo de 2000, mediante Escritura Pública Nº 967 de 4 de mayo del 2000, de la Notaría Pública Primera del Circuito de Chiriquí, por morosidad de los demandados en el pago de los intereses convencionales pactados en la cláusula décimo primera (sic) del contrato, a la tasa del nueve (9%) anual, por haber incurrido en morosidad por más de (2) meses en su pago, de conformidad con lo estipulado en la cláusula novena del contrato de opción de compra;

SEGUNDA

Que como consecuencia de la declaración anterior, los demandados, están obligados a pagar a la demandante, la suma de cincuenta y nueva mil ochocientos diecinueve balboas con veinticuatro centésimos (B/59.819.24), a la fecha de presentación de esta demanda, en concepto de intereses vencidos, más los intereses que se sigan venciendo hasta la fecha de cancelación total de la obligación;

TERCERA

Que como consecuencia de la declaración anterior, los demandados están obligados a pagar a la demandante, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE con VEINTICUATRO CENTÉSIMOS (B/59.819.24), en concepto de daños y perjuicios, por lucro cesante, por el incumplimiento por parte de los demandados, en el pago de los intereses pactados en la cláusula décimo primera (sic) del contrato de opción de compra, mencionados en la primera declaración, o la suma que se fije por justa tasación pericial;

CUARTA

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, los demandados están obligados a pagar los intereses, costas y gastos del proceso, en caso deoposición a la demanda." (Fs.3 y 4 ).

El proceso ordinario de mayor cuantía quedó radicado en el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, donde previos los trámites correspondientes se procedió a resolver la controversia, negando la pretensión de la demandante en sentencia fechada 5 de octubre de 2005.

La sentencia antes mencionada fue apelada por la sociedad actora, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el cual mediante resolución de 5 de diciembre de 2005 revocó la decisión del a quo, accediendo a las dos primeras pretensiones y negando la tercera declaración solicitada. Contra esta última sentencia del Tribunal Superior es que se interpone el recurso de casación que nos ocupa y que analizaremos seguidamente.

CONTENIDO DEL RECURSO.

Se trata de un recurso de casación en el fondo, compuesto por una sola causal, la cual es la "infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Dicha causal la sustenta la recurrente en tres motivos que a continuación reproducimos:

"PRIMERO: La sentencia recurrida, a pesar de haber reconocido como cierta y legítima la deuda existente entre los demandados a favor de nuestra parte y el estado de morosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los demandados, violó la regla de derecho que indica que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre los contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, al no haber reconocido y liquidado el pago de los intereses pactados y calculados desde el momento del incumplimiento de los demandados, a la fecha de la sentencia impugnada y los que, a su vez, se sigan causando hasta la fecha en que se realice el pago de forma total; situación que influyó directamente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, apesar (sic) de haber reconocido como cierta y legítima la deuda existente entre los demandados a favor de nuestra parte y el estado de morosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los demandados, violó la regla de derecho que indica que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los deudores morosos en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, al no haber reconocido nuestra pretensión de lucro cesante a cargo de los demandados, por considerar que tal indemnización no se había pactado contractualmente, situación que influyó sustancialmente lo dispositivo del fallo recurrido.

TERCERO

La decisión del Tribunal Superior viola directamente las normas sustantivas...

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