Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.S.A., actuando en representación de NARAINDAS NANDWANI y la firma Rubio, Á.S. &Á., actuando en representación de INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., han interpuesto recursos de casación contra la sentencia de 4 de octubre de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual modificó las costas y confirmó en todo lo demás, la Sentencia Nº 3 de 26 de enero de 1998, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario propuesto por NARAINDAS NANDWANI contra THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. y BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A. acumulado con el proceso interpuesto por BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A. contra NARAINDAS NANDWANI, INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A. y CORPORACIÓN DE EDIFICACIONES, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los recursos presentados, término que fue utilizado por ambos recurrentes como se aprecia a fojas 1,310 y 1,312 del expediente.

Corresponde a esta S. decidir si admite los recursos de casación, para lo cual pasa a revisar si cumplen con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

En el presente caso, la resolución objeto de los recursos es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; han sido interpuestos en tiempo oportuno; sin embargo, los escritos visibles de fojas 1,291 a 1,294 y 1,298 a 1,302, mediante los cuales se formalizan, tienen defectos que a continuación se explican.

Iniciamos un análisis del escrito de casación en el fondo presentado por el licenciado J.S.A., en representación de Naraindas Nandwani, en el cual cita una causal de fondo que es la de "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Para fundamentar la referida causal, el recurrente expuso los siguientes motivos:

"PRIMERO: La sentencia recurrida y proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia al aceptar que los cheques No. 082211 y No. 082212 de 3 de junio de 1992 y No. 082278 de 26 de agosto de 1992 constituyen el pago hecho por NARAINDAS NANDWANI a favor de INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., no fueron cobrados por el beneficiario, incurrió en el error jurídico de desconocer y en consecuencia dejó de aplicar la norma contenida en la Ley de Documentos Negociables que dispone que para la negociación de estos títulos deben estar firmados los mismos por el beneficiario de los cheques.

SEGUNDO

La sentencia bajo censura al motivar su decisión de condena en 'Que el pago hecho por NARAINDAS NANDWANI a INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., mediante cheques No. 082211 de 3 de junio de 1992 y No. 082278 de 26 de agosto del mismo año, girados contra THE CHASE MANHATTAN BANK es válido' se allana a esta declaración del fallo del Juzgado Sexto Civil del Primer Circuito Judicial e infringe la regla legal sobre el endoso, requisito indispensable, para...

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