Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 5 de diciembre de 2003, esta S. admitió de manera definitiva, el recurso de casación interpuesto por el Licenciado J.H.V. en representación del señor EVARISTO ESPINOSA SARMIENTO, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra R.S. y FANTINA B. DE ARCE.

El recurso se interpuso contra la sentencia de 3 de septiembre de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la sentencia Nº 80 de 9 de diciembre de 1999, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, al condenar a R.A.S. CRUZ a pagarle al demandante E.E. SARMIENTO la suma de B/.20,100.00 en concepto de lucro cesante por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, más las costas del proceso, que fijó en la suma de B/. 4,250.00, más los gastos del proceso que se liquidarían por secretaría, y absolvió a FANTINA B. DE ARCE de las pretensiones en su contra.

La sentencia primaria había condenado solidariamente a ambos demandados a pagarle al demandante la suma de B/. 20,100.00 en concepto de lucro cesante por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad; fijó las costas a cargo de la parte demandada en la suma de B/. 4,250.00, y delegó a Secretaría la regulación de los demás gastos procesales y liquidación general de costas.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, que solo fue utilizado por la parte recurrente, procede dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La controversia se originó el día 31 de enero de 1997, cuando ocurrió el choque en la Vía Panamericana entre R.S., conductor del camión Ford, color blanco, placa 523207 de propiedad de la empresa ARCE AVÍCOLA, S.A., y el Sr. J.A.R., conductor del micro bus marca Toyota, Color blanco, con placa 635556, de propiedad del Sr. E.E.S..

La Alcaldía Municipal del Distrito de A. condenó al Sr. SÁNCHEZ a pagar una multa por la suma de B/. 10.00 por no guardar la distancia, a pagar sus propios daños y los causados al vehículo de J.R., decisión que fue confirmada por la Gobernación de la Provincia de Coclé, mediante Resolución 41 de 23 de abril de 1997.

El recurrente consideró en su demanda corregida, que como ARCE AVÍCOLA, S.A. era propietaria del camión cuyo conductor resultó culpable de la colisión (en el decurso del proceso el representante legal de ARCE AVÍCOLA, S.A. demostró que la Sra. FANTINA B. DE A. era la propietaria), R.S., es solidariamente responsable y debe pagar la suma de B/. 57,680.00 en concepto de daños y perjuicios al vehículo de E.E., a razón de B/. 39,000.00 en concepto de lucro cesante al 30 de noviembre de 1997, B/. 16,680.00 en concepto de pago de mensualidades a Colabanco, S.A. por razón de hipoteca, y B/. 2,000.00 en concepto de honorarios profesionales debidos al Licenciado J.H.V..

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, contentivo de dos causales, cuya primera es "La de haberse incurrido en infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Esta causal se funda en dos motivos, a saber:

"PRIMERO: Con detrimento de la norma de derecho que establece las exigencias que deben cumplirse para que surja la responsabilidad subjetiva y a pesar de que el causante del daño aceptó la sentencia de primera instancia, que reconoció esa responsabilidad, el Tribunal Superior en la sentencia que dictó consideró, lo que constituye error de...

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