Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, en su condición de apoderada judicial de MULTI CREDIT BANK, INC. ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 12 de febrero de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso de quiebra que le sigue a DISTRIBUIDORA COLOMBINI INTERNACIONAL, S.A., PANAMERICAN PROCESOS INTERNACIONALES, S.A. y MARIO SAMPO.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambos.

Corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que procede, tomando en consideración para ello los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En tal sentido, se observa que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo permite la ley y el recurso fue formalizado en tiempo oportuno.

Se han invocado dos causales de fondo, las cuales serán revisadas por separado..

La primera de ellas es la "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos que sirven de fundamento a esta causal probatoria expresan lo siguiente:

"Primero: No existe en el expediente certificación del Registro Público de la sociedad de la representación o Poder que acreditara que A.C.E. tenía facultades para representar, recibir, actuar y/o comprometer a MULTI CREDIT BANK,INC., sin embargo, la sentencia de segunda instancia concluye que se probó que los Acreedores MULTI CREDIT BANK, INC., recibieron un cheque por valor de $10,210.70 dólares americanos, influyéndose sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada.

Segundo

En el proceso no se presentó prueba testimonial que acreditase que A.C.E. entregó a MULTI CREDIT BANK, INS., el supuesto cheque, recibido de parte de los demandantes de la reposición, no obstante, el Tribunal en Sentencia impugnada concluye que se probó que los incidentistas cumplieron con pagar su obligación con MULTI CREDIT BANK, INC., como abono a un supuesto Acuerdo presentado por los demandantes de la reposición.

Tercero

En el proceso no se presentó prueba documental o diligencia exhibitoria que acreditase que la sociedad MULTI CREDIT BANK, INC., haya ingresado en sus cuentas el importe del Cheque que dicen recibió A.C.E. en su...

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