Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Agosto de 2007

Número de expediente124-05
Fecha31 Agosto 2007

VISTOS:

La firma forense Carrera y Asociados, actuando en

representación de J.H.J., interpuso recurso de casación

contra la sentencia de 10 de marzo de 2005, proferida por el Primer Tribunal

Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso

ordinario que le sigue a P.R.P. y C.E.A. de los Ríos.

CAUSAL Y MOTIVOS.

Como única causal invocada se cita la "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa." (f. 364) y se fundamenta en los siguientes motivos:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia en la sentencia impugnada declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación contractual de la señora CARMEN ANAYA DE LOS RÍOS, sin tener en cuenta que de conformidad con la ley además de los contratos existen otras fuentes de obligaciones como la ley, los cuasicontratos, los actos u omisiones ilícitas. En el presente caso el Tribunal no advirtió que la obligación de la demandada aludida provenía de la ley y al no observarlo así la violó.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior de Justicia declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva de la señora CARMEN ANAYA DE LOS RÍOS, sin tener en cuenta que la edificación en terreno ajeno la hizo el demandante en un predio de propiedad de esta demandada, de manera que éste al pretender resarcirse por las mejoras efectuadas, si está legitimado para demandarla y ésta de comparecer en el proceso y no como erróneamente conceptuó el Tribunal.

TERCERO

El Primer Tribunal Superior de Justicia tampoco observó que la ley establece que cuando de buena fe se construye en terreno ajeno, el propietario tiene opción de hacer suya la obra indemnizando al que construyó, o exigirle a éste que le compre el terreno. Al negar la declaración que en ese sentido solicitó el demandante, una vez más violó la ley." (fs. 364 y 365).

NORMAS CITADAS Y CONCEPTOS DE LAS INFRACCIONES.

Considera que el fallo atacado violó, en forma

directa, por omisión, los artículos 974 y 373 del Código Civil, cuyos textos

disponen lo siguiente:

Artículo 373. El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa indemnización, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.

Artículo 974. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los acto y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Señala el recurrente que la violación del artículo

974 del Código Civil se produce, porque el Tribunal Superior desconoció esta

norma al declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación

contractual de la señora C.A. de los Ríos, porque en este caso la

obligación proviene del texto claro de la ley que le impone el deber de

indemnizar al que de buena fe construyó en su terreno (f. 365).

En cuanto a la infracción del artículo 373 del

Código Civil, explica que se configura con la negativa del Tribunal Superior de

reconocerle al demandante la pretensión de indemnización por el precio de la obra

o de adquirir el terreno en el que construyó, pagando el precio (f. 366).

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA RECURRIDA EN CASACIÓN.

En la sentencia recurrida, el Tribunal Superior

reformó la sentencia de primera instancia y declaró probadas las excepciones de

inexistencia de la obligación contractual y de falta de legitimación

presentadas por C.A. de los Ríos, negó la cuarta declaración pedida en

la demanda y confirmó la resolución apelada en todo lo demás. Al resolver, señaló que:

"...se deber resaltar de la actuación desplegada por esta segunda demandada, que su apoderado judicial aprovechó la fase de alegato de conclusión de primera instancia para promover como medio de defensa a favor de su patrocinada la 'Excepción de Inexistencia de la Obligación Contractual como también Excepción de Falta de Legitimación Activa (sic) para ser demandada'.

Como se dejó reproducido en líneas atrás, el Juez de conocimiento accedió íntegramente a las primeras tres declaraciones que le fueran solicitadas por el señor J.H.J., reconocimiento de derecho este que tuvo algunas variantes para el caso de lo pedido por el actor en la cuarta y quinta declaración...

En opinión de esta Superioridad, no se requiere de mayor esfuerzo jurídico para concluir en que le asiste razón al apoderado judicial de la señora CARMEN ELENA ANAYA DE LOS RÍOS al impugnar el contenido del punto cuarto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, pues, fuera de que lo allí consignado no le fue solicitado por la parte actora, violentando de esta manera, el principio de congruencia que recoge el artículo 475 del Código Judicial, frente a la realidad advertida por dicho J. de que los efectos o consecuencias de la resolución del contrato suscrito entre la señora P.R.P. y el demandante no le podían ser oponibles a la demandada-recurrente, lo procedente era declarar probada las antes mencionadas excepciones de inexistencia de la obligación contractual y de falta de legitimación pasiva en la persona de la señora CARMEN ELENA ANAYA DE LOS RÍOS y, como consecuencia de ello, negar la cuarta declaración pedida por el señor J.H.J. y también el aspecto de la quinta declaración donde este último reclama indemnización de daños y perjuicios en contra de la demandada-recurrente." (fs. 347 y 354).

DECISIÓN DE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE.

En primer término, para determinar si proceden los

cargos de infracción contenidos en los motivos de la causal de fondo y las

violaciones normativas aducidas, debe esta Sala establecer cuáles fueron los

hechos sobre los que el Tribunal Superior aplicó o dejó de aplicar el derecho

que se considera vulnerado en el recurso de...

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