Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 17 de Marzo de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de oposición a título que O.S.D.A., en su condición de albacea testamentaria de la suceción de F.S. tribaldos, le sigue a S.P.D.C., la parte demandada ha formalizado recurso de casación contra la resolución de 7 de junio de 2007 , dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley, para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso, lo cual no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Corresponde a la Sala analizar el recurso de casación para determinar si se ajusta a los requisitos y formalidades exigidos por nuestro derecho positivo y la jurisprudencia nacional.

En ese sentido, se ha podido constatar que la resolución objeto del recurso es de aquellas que pueden ser recurribles en casación y que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno, por persona hábil.

El libelo del recurso consta de una causal de fondo que consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". La misma está consagrada como tal en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1169 del Código Judicial).

Se expresan dos motivos para sustentar la causal, que dicen:

PRIMERO

La sentencia contra la cual se recurre en Casación dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al realizar la valorización probatoria le otorga un valor que legalmente no tiene la prueba de Inspección Judicial practicada (ver del folio 501 al 504) dado que la misma se llevó a efecto sobre un globo de terreno diferente al que se refiere la parte actora en los hechos primero y sexto de su demanda (folio 20 a 23), pues en los mismos sostiene que ese lote de terreno es utilizado en labores agrícolas y ganaderas, sin embargo en el lote de terreno inspeccionado y solicitado en título de propiedad, lo que existe son: dos (2) construcciones dentro del predio, una de madera, con techo de zinc, sobre carriolas de madera y piso de concreto, una parte de piso terminada a llana, en la parte construida de bloques, existe un sanitario, servicio sanitario completo y la otra edificación construida de madera, techo de zinc, piso de madera y tierra, con carriolas de madera, o sea que en el lote inspeccionado y solicitado en título no se observa que fuese utilizado en labores agrícolas.

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