Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 22 de Febrero de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Sumario propuesto por BREDIO CEDEÑO contra L.C.D. y J.Q., el Licenciado C.C.G., apoderado judicial de la parte demandante, anunció y formalizó recurso de casación contra la resolución de 23 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. (fs.395-404)

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por el apoderado judicial de la demandada L.C.D. y por la representación judicial de la parte demandante-recurrente en casación.

Corresponde, ahora, a la Sala examinar el recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de conocimiento proferido por un Tribunal Superior. Además, respecto al

requisito de la cuantía, es preciso indicar que el expediente, a pesar de no tener una cuantía definida, contiene elementos suficientes para considerar que el negocio en examen supera la suma de B/.25,000.00 requerida por el artículo 1163 del Código Judicial.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, observa esta Colegiatura que el recurrente invoca la causal de fondo únicamente en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Al adentrarse la Sala al estudio de los distintos apartados que componen el recurso de casación interpuesto, observamos que se incurren en defectos formales que impiden su admisión, pero que permiten su corrección conforme lo dispone el artículo 1182 del Código Judicial. Las deficiencias observadas son las siguientes:

  1. Tanto en el segundo como en el tercero motivo, el recurrente además de citar las fojas donde están ubicados los medios probatorios que se estiman mal apreciados, enuncia las fojas de la resolución impugnada en donde el Ad quem analizó dichas pruebas, lo que es confuso y da la impresión que el impugnante...

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