Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 22 de Febrero de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de veintitrés (23 ) de julio de dos mil siete (2007), la Sala Primera de la Corte, ordenó tanto la corrección del recurso de casación formalizado por la firma ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, actuando en representación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A. como del recurso de casación formalizado por la firma MOLINA DE LA GUARDIA, MIRANDA & ASOCIADOS en representación de HORGO, S.A. y C.L.H.D.G. dentro proceso ejecutivo hipotecario de bien mueble que le sigue COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A. a HORGO, S.A., C.L.H.D.G. y M.L.M.D.H., recurren contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Según consta en el informe expedido por la Secretaría de la Sala Civil (foja 357), los recurrentes presentaron sendos escritos corregidos, tanto el ejecutante (fojas 343-353) como el ejecutado (fojas 354-356) dentro del término legal correspondiente. Procederemos ahora a su análisis por separado y a verificar si las deficiencias fueron subsanadas para resolver su admisibilidad definitiva.

RECURSO DEL EJECUTANTE

Se trataba de un recurso de casación en el fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho dada en dos modalidades: 1. en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y 2. por concepto de violación directa de la norma de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

De la atenta lectura del recurso corregido, apreciamos dos motivos en la primera modalidad, uno de los cuales había sido criticado, el segundo; ya que poseía señalamientos inconclusos y confusos de los cuales no se desprendía con certeza el cargo imputado, ahora ambos están con sus respectivos cargos de injuridicidad congruentes con la causal invocada (artículo 1169 del Código Judicial). Hay que resaltar que se había solicitado el número de foja donde constaba la Escritura Pública No. 22954, que es la que se hace alusión que fue mal valorada y éste fue expuesto en el libelo corregido (fojas 16-48 del cuaderno de excepción).

En cuanto al segundo concepto de la causal de fondo invocada por la ejecutante (violación directa), observa la Sala que el error ha sido enmendado ya que ahora sí hay compatibilidad con el cargo formulado en el segundo motivo y las normas citadas como infringidas (incisos g) y h) del artículo 1045 del Código Civil). En lo relativo a la falta de relación que hay entre la falta de...

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