Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 22 de Febrero de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GARRIDO & GARRIDO, actuando en nombre y representación de CENTRAL AZUCARERO DE ALANJE, S.A., ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 27 de agosto de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la acción de secuestro presentada contra FUNDACIÓN AGJ, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a ésta.

Surtido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por el término de ley, para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas, tal como se aprecia de fojas 195 a 207.

Al vencimiento de lo anterior, procede la Sala a resolver la admisibilidad del libelo presentado, tomando en cuanta la formalidad que tanto la ley como la jurisprudencia nacional exigen para su acogida.

Primariamente, advierte la Sala que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil y la resolución recurrida es susceptible de casación.

Ahora bien, en cuanto a la formalización del recurso, se observa como causal única invocada la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente, en lo dispositivo de la Resolución impugnada", que está prevista en el artículo 1169 del Código Judicial.

Al entrar a analizar los siete (7) motivos que sirven de fundamento a la causal esgrimida, la Sala observa que dentro de los mismos no se concretan vicios de ilegalidad que supongan el error de derecho alegado contra la resolución recurrida.

Así, pues, de los tres primeros motivos se deduce como argumentación medular, que el Tribunal Superior no le otorgó valor probatorio a los hechos afirmados por el apelante en su escrito de sustentación ni a los indicios de la conducta procesal que surgen del mismo, sobre la titularidad de las fincas secuestradas. Sin embargo, es del caso aclarar que dicho memorial no constituye un elemento o medio de prueba fehaciente, en casación, a efectos de fundamentar la causal probatoria alegada. Al respecto cabe mencionar, tal como lo expresa la doctrina nacional, que "Cuando las normas sobre casación hablan de 'prueba', entienden por tal el elemento o medio probatorio, v.gr.: 'prueba testimonial', 'prueba documental', 'prueba de inspección', etc. No la convicción que se produce en el ánimo del juez". (J.F.P. y A.G. De Villaláz, Casación y Revisión, edición 2001, pág.109). Por tanto, esas alegaciones...

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