Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 22 de Febrero de 2008

Fecha22 Febrero 2008
Número de expediente176-07

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación presentado por el licenciado C.A.B.G., apoderado judicial de B.L.B.D.B., contra la resolución de 24 de abril de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de sucesión intestada de R.B.M. (q.e.p.d.).

El negocio fue repartido y se mandó fijar en lista por el término de seis (6) días para que, dentro de los tres primeros, la parte opositora alegara sobre la admisibilidad y, dentro de los tres últimos, la recurrente replicase, lo cual fue aprovechado por ambas, como se aprecia de foja 130 a 146.

Posteriormente, dada la naturaleza del negocio, se corrió traslado también a la Procuradora General de la Nación, por el término de tres (3) días para que emitiera concepto en esta fase del recurso, lo cual hace mediante la Vista No. 29, de 14 de septiembre de 2007, visible a fojas 148 a 156.

Al vencimiento de lo anterior, corresponde a la Sala verificar si el recurso cumple con los requisitos formales que tanto la ley como la jurisprudencia nacional requieren para su admisión.

En tal sentido, se observa que la resolución que se impugna es de aquéllas susceptibles de impugnación mediante esta vía extraordinaria; además, el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

En cuanto al libelo de formalización, se observa que se recurre tanto en la forma como en el fondo, lo que amerita su estudio separadamente.

CASACIÓN EN LA FORMA:

La única causal de forma se determina así: "Por haberse omitido o diligencia considerando (sic) esencial por ley". Al respecto, advierte la Sala que dicha causal ha sido expresada de forma incorrecta, pues, el primer supuesto contemplado en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, consiste en "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial".

Ahora bien, al estudiar los motivos que le sirven de sustento a dicha causal, debe colegirse que ninguno precisa cargo injurídico alguno relativo a falta en el procedimiento que conlleve la omisión de algún trámites o diligencias indispensables para fallar que establece el artículo 1151 del Código Judicial ni a ningún otro vicio procesal que conlleve nulidad, conforme al artículo 733 ibídem, en cuyos supuestos sólo tiene cabida la causal de forma aludida.

Y es que, en el primero, se alega que la sentencia impugnada "le negó el legítimo derecho a la señora B.B. DE B. de ser incluida como heredera...", basándose en que el juzgador primario declaró extemporáneas las pruebas presentadas. En el segundo, que el fallo impugnado no observó las pruebas que se habían acompañado con el incidente. El tercero, expresa que el Tribunal Superior "desconoció las reglas para los procesos contensiosos (como las sucesiones) en la cual se indican que las partes podrán presentar pruebas con la solicitud, e incluso sin restricción en la segunda instancia,...", refiriéndose, incluso, a...

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