Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 2008

Fecha24 Marzo 2008
Número de expediente190-07

VISTOS:

Proveniente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ha ingresado a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el Proceso Ordinario de Oposición a Título de dominio propuesto por JOSE ESTEBAN CONTRERAS VEGA contra JULIO ARAUZ ANGUIZOLA.

El recurso de casación mencionado fue interpuesto por la firma MORGAN & MORGAN, apoderada judicial sustituta de la parte demandada, y se dirige contra la resolución de 24 de abril de 2007 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirmó la Sentencia No.58 de 20 de octubre de 2006 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, en la cual se declaró probada la demanda de oposición a título y se condenó a la parte demandada en B/.500.00 en costas.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo fue aprovechado por la parte demandante y opositora al recurso.

Corresponde, ahora, a la Sala examinar el recurso de casación incoado para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Esta Corporación observa que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, y además fue anunciada y formalizada oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1163, 1173 y 1174 del Código Judicial.

Dicho lo anterior, procede esta Colegiatura a realizar el análisis de admisibilidad del recurso interpuesto.

En su libelo de formalización, visible a fojas 803-817, el impugnante invoca una causal de forma y dos conceptos de la causal de fondo. Veamos cada causal y concepto por separado.

La causal de forma

La causal de forma invocada la identifica el recurrente así: "Por no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado, porque se deja de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido", causal contenida en el artículo 1170, numeral 7, literal b del Código Judicial.

Esta causal se sustenta en dos motivos, de los cuales se extrae, básicamente, que la reclamación procesal va orientada a que el Tribunal Superior no resolvió la excepción impetrada "en el sentido de que entre las solicitudes presentadas por ambas partes ante la Dirección de Reforma Agraria, existe un área de más de 34 hectáreas -comprendida dentro de la solicitud de nuestro representado-, sobre la cual no ha mediado reclamación por parte del señor J.E.C.V.". (f.804)

Las normas de derecho que se presumen infringidas son los artículos 475 y 991 del Código Judicial.

Señalado lo anterior, esta Colegiatura considera pertinente recordar que el artículo 1194 del Código Judicial expresamente manifiesta que, para que sea admitido el recurso de casación en cuanto a la forma, el recurrente ha debido reclamar el vicio de procedimiento que alega en la instancia en que se haya cometido el agravio y también en la siguiente, si el agravio se cometió en primera instancia; y si el vicio fue cometido en segunda instancia, y no ha existido posibilidad de reclamar contra ello, entonces podrá ser admitido el recurso.

Al revisar las actuaciones del demandado en el proceso (fs.42, 320-321), específicamente el escrito de sustentación de la apelación (fs.774-776) y si tenemos presente que la resolución recurrida en Casación confirmó la sentencia de primera instancia, observamos que la parte demandada (impugnante tanto en apelación como en casación) no formuló en su momento la excepción que invoca en el libelo de formalización, por tanto mal puede reclamar ahora el agravio procedimental que plantea.

Todo lo expuesto convierte en extemporánea la excepción propuesta en el escrito de formalización (Ver art. 688 del C.J.) y, de esa misma forma, deviene...

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