Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.I.A.V., representante judicial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Renacimiento, R.L., presentó recurso de casación corregido en los términos establecidos en la resolución de 13 de octubre de 2004, contra el auto de 10 de mayo de 2004, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual confirmó el Auto Nº 49 de 1º de marzo de 2004, en el cual el Juzgado Noveno de Circuito Civil de Chiriquí, negó la intervención de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE RENACIMIENTO, R.L. dentro del proceso de oposición a título nacional instaurado por D.S.P.A. contra S.G.A..

RECURSO DE CASACIÓN.

La causal única de fondo citada es la "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", fundamentada en los siguientes motivos:

"MOTIVO PRIMERO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al confirmar la decisión de Primera Instancia lo hizo bajo el argumento de que nuestra representada no tenía que acudir a través de la intervención de tercero, dentro del Proceso de Oposición a Título Nacional instaurado por D.S.P.A. contra S.G.A., a solicitar la respectiva

restitución de un bien inmueble que alega le pertenece, sino que debió intervenir pero ante Reforma Agraria presentando nuevo escrito de oposición o adicional al que ya había presentado D.S.P.A. ante dicha entidad.

MOTIVO SEGUNDO: El lineamiento seguido por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de que es ante la Reforma Agraria la entidad ante la cual debe presentarse oposición a una adjudicación aún cuando ya ha existido una oposición previa por una parte, influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida pues de haberse seguido el lineamiento jurídico que establece que cuando existe una oposición a una adjudicación es ante la vía jurisdiccional ante la cual se hacen las reclamaciones de derechos correspondientes, la intervención de tercero interpuesta por nuestra representada hubiera sido admitida y se le hubiera efectuado el trámite correspondiente.

MOTIVO TERCERO: Al no preverse que la intervención de tercero interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Renacimiento, R.L., era la vía idónea, dadas las circunstancias de la etapa procesal en la cual se encontraba el Proceso de Oposición a Título Nacional interpuesto por D.S.P.A. contra S.G.A. ante el Juzgado Noveno de Circuito del Tercer Distrito Judicial, El Tribunal "AD QUEM", incurre en violación directa de la norma en vista de que deja de aplicar una clara disposición legal relativa al caso pertinente que lo hubiera llevado a seguir con los trámites correspondientes inherentes a la intervención de tercero."

Como consecuencia de los cargos endilgados a la decisión de segunda instancia en los motivos transcritos, la casacionista considera que se infringieron en forma directa, por omisión, los artículos 133 del Código Agrario, 240 numeral 4 y 604 del Código Judicial.

Señala que el artículo 133 del Código Agrario fue violado por el Tribunal Superior al negarle el derecho que el mismo consagra de recurrir ante la vía civil para que se decida en el fondo su pretensión.

En cuanto a la violación del artículo 240, numeral 4 del Código Judicial, explica que se produce, porque el Tribunal Superior desconoció que no es la Reforma Agraria la que tiene competencia para tramitar la...

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