Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. &F., en su condición de apoderada especial del señor F.T.L., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 31 de agosto de 2005, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente contra MINERVA DE ESCUDÉ, A.I.E.K., I.E.K. y DIJUVA INVESTMENT, S.A.

En vista de que el recurso fue admitido por esta corporación judicial, se procede a resolver los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

Las constancias procesales revelan que el señor F.T.L. interpuso demanda ordinaria de prescripción adquisitiva ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Chiriquí, contra MINERVA DE ESCUDÉ, A.E.K., R.G.E.K., I.E.K. y DIJUVA INVESTMENT, S.A., con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

"1. Que el señor F.T.L. ha ocupado la finca 7309 por más de 20 años, de forma pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años (sic) con ánimo de dueño.

  1. - Que la anterior posesión también se ha dado sobre las tierras que conforman la finca 46934, que fue segregada de la finca 7309 el 16 de junio de 2000, y que continua (sic) en la actualidad de forma pacífica continua ininterrumpida y con ánimo de dueño, por lo que ambas posesiones deben sumarse.

  2. - Que en virtud de las anteriores declaraciones, se declare que mi representado a (sic) prescrito las fincas 7309 y 46934, al producirse la USUCAPIÓN ambas fincas, en virtud de las anteriores declaraciones se sirva su digno Tribunal se ordene al Registro Público de Panamá sección de propiedades (sic) se inscriban ambas fincas a favor de mi mandante." (Fs. 17-18)

Una vez cumplidas todas las etapas correspondientes a esta clase de proceso, el Juzgado Séptimo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil dictó la Sentencia No. 32 de 18 de agosto de 2004, en la que no accedió a las pretensiones del demandante y negó las declaraciones pedidas por él. Esta decisión fue apelada y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial la confirmó en la resolución que ahora se impugna en casación, fechada 31 de agosto de 2005.

El recurso de casación es en el fondo e invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, la cual se fundamenta en los siguientes motivos:

"PRIMERO: Nuestro mandante solicita en su demanda el reconocimiento de su derecho a la prescripción ordinaria de dominio sobre las fincas No.7309, Tomo 718, folio 350 y No.46934...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR