Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2009

Número de expediente08-06
Fecha19 Enero 2009

VISTOS:

EL Licenciado F.Z. actuando como Apoderado Judicial del señor M.A.T., dentro del proceso sumario que éste promoviera contra los señores E.A.P., H.L.M.D.F., y H.A.B., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer distrito Judicial de Panamá, con la que concluyó la segunda instancia a que fue sometido el referido proceso sumario.

Con el cumplimiento del trámite previo, la fase de admisibilidad del recurso precluida la oportunidad procesal para la presentación de alegatos de fondo, el recurso ejercido y formalizado, quedó en situación de recibir la decisión que corresponde, tarea que se emprende, previo las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El proceso que se atiende tuvo su origen en la demanda que, por la vía del proceso sumario, presentó el señor M.A.T. contra los señores E.A.P., H.L.M.D.F.Y.H.A.B., que fuera corregida, en su momento y en la que se ejerció una pretensión declarativa que estaba dirigida a obtener sentencia favorable en el sentido de que se declarara nula "el acta de cambio de Junta Directiva de la empresa denominada TRIREME HOLDING, S.A. persona jurídica debidamente inscrita a la Finca 326275, R. 52945 e Imagen 23 del Registro Público, "cambio que se hizo a través de una supuesta junta de accionistas celebrada el 19 de enero del año 2000".

La demanda así presentada, con la pretensión ejercida en los términos que se dejan consignados, recibió el trámite propio de la primera instancia diseñado para el tipo de proceso promovido y que, por concluido, el Juez duodécimo de circuito de lo Civil del Primer circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°14 de fecha 30 de abril de 2003 desató la controversia declarando no probado el incidente de nulidad promovido por la parte demandada, así como la excepción de falta de legitimación activa en la causa opuesta a la pretensión por esta misma parte y, al pronunciarse sobre la pretensión ejercida, resolvió "DECLARAR NULO Y SIN EFECTO, los acuerdos celebrados el 19 de enero de 2000, por la Junta de Accionistas de TRIREME HOLDING, S.A., sociedad inscrita a la Ficha, Imagen 23, del Registro Público, y que fue elevada en Escritura Pública N°378 de 20 de enero de 2000 pro el Notario Cuarto del Circuito de Panamá, inscrita a la ficha 326275, R. 68176, Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público".

Frente a la decisión pronunciada, en primera instancia, la parte demandada ejerció recurso de apelación dando lugar a que, en segunda instancia, el Primer Tribunal superior de Justicia, mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2005, revocara la Sentencia N°14 de 30 de abril de 2003 y, en su lugar, declarar la falta de legitimación en la causa por parte de los demandados y, consecuentemente, absolviera a los señores E.A.P., H.L.M.D.F. y H.A.B., de la pretensión que promoviera, por la vía del proceso sumario, M.A.T..

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación formalizado y tal como fuera corregido por la parte demandante en los términos ordenados por este Colegiatura, fue propuesto en el fondo y en el se invocan cuatro causales que se hacen consistir en: infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa; infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de aplicación indebida; infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba; infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba señalando, en cada una de las causales invocadas, que la infracción fue de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado.

Como el examen de las causales invocadas y sus fundamentos, debe hacerse con la debida reparación, se procede a externar las consideraciones obligantes y necesarias, en el orden en que la parte recurrente ha planteado las impugnaciones que le formula a la sentencia en el recurso.

En ese orden, la primera causal invocada consiste en "infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa que ha incidido en la parte dispositiva". En relación a esta causal y como fundamento de la misma se enumeraron los siguientes motivos:

"PRIMER MOTIVO

El tribunal sentenciador al fallar la resolución impugnada venida en censura, dispuso absolver a las personas naturales demandada, E.A.P., H.L.D.F.Y.H.A.B. desconociendo la normativa según la cual, los litisconsortes facultativos pasivos son parte legítima en la causa al desconocer esta regla jurídica contenida en la norma de derecho, incurrió el ad-quem en el error que incidió directamente en el resultado de la sentencia cuestionada, al dejar de aplicar la disposición regla clara y explícita, por omisión, al caso que decidía.

SEGUNDO MOTIVO

El Tribunal sentenciador desconoció la norma que manda que en los casos en que varias personas hayan concurrido a formar un acto o relación jurídica, éstas deben intervenir como litis consorte necesario y al desconocerse esta regla de derecho, se ha afectado directamente la parte dispositiva de la resolución venida en casación, al punto que no hay juridicidad para una sentencia de fondo."

En concurrencia con esos cargos se sostiene, en el recurso formalizado, que se han infringido los artículos 601, 678 del Código Judicial y 418 del Código de Comercio, tal como fuera restablecida su vigencia por la Ley 9 de 2 de julio de 1946.

En el primer motivo, como éste está estructurado, se le formula a la Sentencia impugnada el cargo, de incidencia en la parte resolutiva, de haber absuelto a las personas naturales demandadas desconociendo la norma que establece que los litisconsortes facultativos pasivos son parte legítima en la causa y en el segundo motivo que desconoció la norma que prevé la situación referida a los casos en que varias personas hayan concurrido a la formación de un acto o relación jurídica, disponiendo que éstas deben intervenir como litisconsortes necesarios desconocimiento que resultó de incidencia en la parte resolutiva al sostener que porque no se integró como demandada a la sociedad anónima se produjo la falta de legitimación en la causa y por esa razón absolvió a los demandados.

De esos cargos se desprende que la parte recurrente, en los fundamentos de la causal que aduce se vale, a un mismo tiempo, de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR