Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A. DE YCAZA-DÍAZ, actuando como apoderado especial de PYCSA PANAMA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 27 de enero de 2005 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Ordinario que el PATRONATO DEL PARQUE NATURALMETROPOLITANO le sigue a PYCSA PANAMA, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que únicamente aprovechó el apoderado de la parte actora-opositora, como consta en el escrito visible de fojas 2239 a 2251.

Seguidamente, esta S. procede verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 1180 del Código Judicial, necesarias para acceder a la admisión de este extraordinario medio de impugnación.

En ese sentido, vemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por su naturaleza, pues se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior en un proceso de conocimiento, y por su cuantía, ya que versa sobre intereses particulares y ha sido dictada en un proceso cuya cuantía supera la suma de cincuenta mil balboas. Además se observa que el recurso ha sido interpuesto dentro del término que establece la ley. Veamos, entonces, si el escrito de formalización del recurso, cumple con la mención y debida estructuración de los requisitos que establece el artículo 1175 del Código Judicial, en atención los postulados doctrinales y jurisprudenciales sobre esta materia.

Dentro del libelo que contiene el recurso, que va de fojas 2203 a 2230, se invocan dos causales de casación en el fondo, según las consagra el artículo 1169 ibídem. A continuación, examinaremos cada una, en concordancia con los otros apartados del recurso, en forma separada.

I- La primera causal de fondo se determina en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida"(fs.2205).

Antes de entrar al examen de los motivos que fundamentan esta causal, de violación directa, resulta conveniente recordar que la misma se produce cuando, entendida directamente una norma, clara, explícita, y sin haber sido objeto de un análisis interpretativo, deja de ser aplicada al caso pertinente o cuando la norma se aplique desconociendo un derecho en ella consagrado en forma clara o cuando se le haga producir efectos contrarios a dicha norma.

Luego de la lectura de los ocho motivos que preceden esta primera causal de fondo, esta Sala ha podido advertir diversas deficiencias, entre las que figuran, que en la mayoría se repite un mismo cargo de injuridicidad que, además, no refleja la debida congruencia con el supuesto que implica la causal. Por esta razón reproduciremos el contenido de cada uno de ellos, para después detallar los defectos advertidos.

"MOTIVOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA CAUSAL

PRIMERO

El Primer Tribunal Superior de Justicia en su sentencia recurrida señaló "inicialmente" que PYCSA PANAMA, S.A. acordó en el convenio con la demandante la constitución del fideicomiso compensatorio a partir del inicio de operaciones del corredor norte y hasta el final del periodo de concesión, y luego señala que "hay falta de término estipulado para constituirlo", lo que hacía exigible por parte del actor, la obligación de constituir el fideicomiso inmediatamente a PYCSA PANAMA, S.A., infringiendo con ello, normas sustantivas de derecho que señalan que, si los términos de un contrato son claros, y no dejan duda en la intención, se atenderá al sentido literal de las cláusulas pactadas, y también conculcando la regla de derecho que señala que el contrato es ley entre las partes contratantes, toda vez que las partes sí acordaron el plazo en que se constituiría el fideicomiso por parte de PYCSA PANAMA, S.A. lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Justicia en la sentencia impugnada reconoce que PYCSA PANAMA, S.A. se comprometía conforme a la Adenda No.1 del Convenio para la Conservación de las Especies de Fauna y F., Investigación Científica, Educación Ambiental y Compensación Económica", suscrita con el actor, a aportar al fideicomiso la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BALBOAS (B/.2,440.000.00) en un término de quince (15) años, sin embargo, contradictoriamente este mismo tribunal...

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