Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado F.P.C., apoderado judicial de PINTURAS DEL OESTE,S.A.Y.F.P.N., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución No.06AA.071 del 9 de febrero de 2007 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ejecutivo hipotecario que le sigue MULTI CREDIT BANK INC, a los recurrentes.

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, el cual fue aprovechado por ambas partes, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad , a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se invoca como primera causal de forma, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley", establecida en el artículo 1170, numeral 1 del Código Judicial.

Veamos los motivos expuestos:

"Primer motivo: El Primer Tribunal Superior de Justicia resolvió la apelación de los autos de primera instancia, sin cumplir con el trámite esencial del saneamiento de la apelación que esta contemplado en nuestro Código Judicial.

Segundo motivo: El Primer Tribunal Superior no cumplió con el trámite esencial del saneamiento de la apelación, porque a pesar de que en esta instancia existe en grado de apelación un memorial de nulidad y el auto de remate y adjudicación definitiva que sustenta nulidad por falta de notificación del auto ejecutivo al deudor y al dueño, falta de emplazamiento y por ilegitimidad de personería, o sea, sobre los presupuestos procesales, no procedió a resolver previamente las nulidades señaladas, cuando era obligación resolver las nulidades que se hicieron valer mediante recurso ordinario de apelación. Para cumplir con el trámite de saneamiento de la apelación como causa y vicio de nulidad contemplado en nuestro Código Judicial

Tercer motivo: El primer Tribunal Superior de Justicia no cumplió con el trámite esencial de ordenar que el proceso reasumiera el curso normal, por haberse originado una nulidad, toda vez que este mismo tribunal, a pesar de que la nulidad recaía sobre la resolución judicial No.265 de fecha 4 de enero del 2001 (foja 209) y el auto ejecutivo procedió a confirmar los autos aludidos dictados por el Juez Ad-Quo sin ordenar que el proceso reasumiera su curso en la etapa que debió ser, como efecto de nulidad, por lo que no cumplió con el trámite esencial del saneamiento en la apelación contemplado en nuestro Código Judicial". (fs.336-337).

La Sala observa que se cumple con el requisito consagrado en el artículo 1194 del Código Judicial, puesto que el error in procedendo que se acusa, se dio en la segunda instancia.

Los motivos expresados demuestran el respectivo cargo congruente con la causal de forma invocada consistente básicamente en que el tribunal de segundo grado omitió cumplir con el deber de saneamiento en la apelación una vez advierta que se ha omitido alguna formalidad o trámite o se ha incurrido en causal de nulidad en el proceso.

En la siguiente sección del recurso, el destinado a la citación y explicación de las disposiciones consideradas infringidas, cita y explica debidamente los artículos 199, 745, 746, 1151 y 1641 del Código Judicial, congruentes con la causal de forma alegada.

Por todo lo anterior esta causal puede ser admitida.

Segunda causal de forma: "Por haberse omitido un requisito cuya omisión cause nulidad", establecida en el artículo 1170 numeral 1 del Código Judicial.

Esta causal se fundamenta en los siguientes motivos:

"Primero: El Primer Tribunal Superior al...

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