Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la tercera BANCO SANTANDER DE PANAMA, S.A., ha presentado libelo en que solicita la aclaración de la resolución de 19 de noviembre de 2008, proferida por esta Sala (fs.456-458), en la cual no se admitió el recurso de Casación interpuesto por la tercera BANCO SANTANDER DE PANAMA, S.A., en la Intervención de Terceros por ella solicitada, dentro del Proceso Ordinario propuesto por H.B. contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A.

La citada apoderada judicial del BANCO SANTANDER PANAMA, S.A. expresa en lo medular de su escrito, visible a fojas 460-461, que "resulta conveniente que se precise, con motivaciones que sustenten debidamente las conclusiones, si la resolución que no admite para trámite la intervención de terceros, que hace una persona frente a demandante y demandado en un proceso, imposibilita o no la continuación del proceso respecto a la mencionada intervención y a las pretensiones ejercidas en calidad de tercero dentro de ese proceso en particular y si la valoración objetiva de esos particulares, supondrá por parte de la Honorable Sala mantener la decisión emitida en la resolución que solicitamos se aclare, o si, por el contrario, el examen de los puntos aquí señalados, hacen tránsito a la aclaración de los puntos señalados aquí y supone la necesidad de variar la decisión de fondo". (fs.461-462)

Con vista a la aclaración deprecada, para esta S. resulta necesario, antes de tomar una decisión sobre la solicitud impetrada, destacar la norma que sirve de norte jurídico para corroborar la viabilidad de la petición que nos ocupa, que es el artículo 999 del Código Judicial, el cual reza así:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a...

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