Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la SALA CIVIL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA entra a conocer el recurso de casación interpuesto por G.O.C.H. y JOSE DEL CARMEN CASTRO CORRALES en contra de la Resolución de 19 de enero de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que les sigue E.C.J..

ANTECEDENTES

Mediante el correspondiente libelo, E.C.J. instauró demanda ordinaria por cuantía de CINCUENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.55,000.00) en concepto de precio adeudado por venta de inmueble en contra de G.O.C.H. y JOSE DEL CARMEN CASTRO CORRALES.

Notificados de lo anterior, y mediante sendos memoriales, los demandados se opusieron a la pretensión del actor.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes a la instancia, el Juez Undécimo de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó la Sentencia No. 63 de 27 de septiembre de 2002, mediante la cual absuelve a los demandados de la pretensión ejercida en contra de ellos por el demandante.

La anterior resolución fue apelada por el demandante mediante memorial dirigido al juez de la causa.

Sustentado el recurso de apelación en tiempo oportuno, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dictó la Sentencia de 19 de enero de 2005, mediante la cual revoca la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a los demandados a pagar a favor del actor la suma de B/.109,450.00 en concepto de capital e intereses vencidos desde el 13 de mayo de 1993 hasta el 13 de mayo de 2004, más B/.22,417.50 en concepto de costas.

Es contra esta resolución que se interponen los presentes recursos de casación, respecto de los cuales la Sala conoce y se apresta a decidir.

RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR G.C.H.

La casación es en el fondo, siendo el concepto de la infracción, el de violación directa.

Los motivos que fundamentan la causal se resumen en el hecho que la sentencia recurrida le reconoció validez a un documento contractual que carecía de las solemnidades prescritas por la ley.

El casacionista estima infringidos los artículos 1129, 1130, 1131 numeral 1, 1220, 976 y 1141 numeral 1 del Código Civil.

CRITERIO DE LA SALA

En concreto, señala el recurrente que el fallo objeto de censura le reconoció existencia legal al documento consultable al folio 9, cuyo texto aparece encabezado con la expresión "CONTRATO DE COMPRAVENTA", el cual carece de las formalidades necesarias para su perfeccionamiento al no constar en escritura pública, siendo este un contrato en virtud del cual se transmite un derecho real de propiedad sobre un bien inmueble.

Sin embargo, de la lectura del referido documento se percibe claramente que el mismo no es contentivo de un contrato de compraventa, sino de un reconocimiento de deuda, a cargo de los compradores, nacida de un contrato de compraventa de inmueble celebrado con anterioridad, cuyo pago está sujeto a condición suspensiva.

Ello resulta más evidente...

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