Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso de deslinde y amojonamiento incoado por MONTANA SUPERIOR SERVICE, S.A., en contra de GANADERÍA PANAMEÑA, S.A., el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso formal Recurso de Casación contra el Auto de veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007), proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del primer distrito judicial de Panamá.

Mediante Resolución fechada ocho (8) de septiembre de 2008, esta Corporación Judicial no admitió la primera y segunda causal de fondo y ordenó la corrección de la tercera y cuarta causal de fondo del Recurso de Casación, en vista de que las dos últimas causales de fondo contenían algunos defectos formales subsanables.

Vencido el término concedido para la corrección del Recurso y habiéndose efectuado la misma en tiempo oportuno, según escrito visible a fojas 291 a 296 del expediente, corresponde a la Sala resolver en forma definitiva su admisibilidad.

De la confrontación de la Resolución que ordena la corrección del Recurso, con el escrito corregido, la Sala ha podido determinar que en cuanto a la tercera causal de fondo invocada que corresponde a infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, se han cumplido las correcciones indicadas, por lo que esta causal debe ser admitida.

En lo que respecta a la cuarta causal de fondo invocada, que corresponde a la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, el apoderado judicial de la parte recurrente, no cumplió a cabalidad con la corrección ordenada por esta Corporación Judicial, ya que la misma consistía en que se eliminara el artículo 833 del Código Judicial, dentro del acápite del Recurso correspondiente a la citación de las normas de derecho infringidas y la explicación de cómo lo han sido, toda vez que dicha norma no es congruente...

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