Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación promovido por el Licenciado C.G.Q.A., en nombre y representación de OTILIA PAREDES DE HOOPER, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2005 por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a IMPORTADORA VIRZI, S.A.

La resolución recurrida confirma la sentencia Nº26 de 29 de marzo de 2004, dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, mediante la cual se niega la pretensión indemnizatoria de la actora consistente en el pago de daños y perjuicios derivados de la utilización por el demandado de la finca Nº57, inscrita al tomo 8, folio 234, asiento 1, Sección de Propiedad del Registro Público, provincia de Veraguas, para construir sin su consentimiento, una losa o calle y drenaje para canalizar aguas pluviales, además del derribo de cercas. El fallo recurrido sostiene que la actora no acreditó la propiedad del terreno donde construyó la parte demandada la losa; y que, por el contrario, los informes periciales, certificación del Registro Público de la finca propiedad de la demandada IMPORTADORA VIRZI, S.A., así como los planos aportados al proceso, evidencian que dicha losa se construyó fuera de los límites de la propiedad de la actora.

Conviene reproducir, en lo pertinente, el fallo recurrido:

"Pues bien, luego de analizar el abundante material probatorio, sobre todo el de carácter pericial, terminamos coincidiendo con el criterio de la juzgadora primaria, de que la calle fue construida dentro del área destinada para este fin y no dentro de los límites de la propiedad de la parte demandante. Para llegar a esta determinación se cuenta, entre otras pruebas, con la Certificación del Registro Público de la Finca, propiedad de I.V., S.A., donde se observa que como lindero sur aparece la calle en proyecto con una distancia de 10 metros, al Norte: con la finca 9457 ocupada por S.R. y finca 6566 de C.C., al Este: con calle Décima A Norte y al Oeste: con resto de la finca Nº57, propiedad de la señora H. (foja 56); también los planos Nº9-10-07-161-250, plano 99-01-3026 y plano Nº9-10-07-161-356, donde se establecen tres (3) predios que la señora O.P. de Hoopers segregó de su finca Nº57, tomo 8, folio 234, asiento 1, aprobados por la Dirección de Catastro e Ingresados como títulos (escrituras) en el Registro Público de la propiedad, determinando unos linderos como calles del proyecto de lotificación y otros los describe como resto libre de la finca Nº57 (foja 38-39), lo que demuestra que la losa fue construida dentro del área establecida como calle y no dentro de la propiedad de la señora H..

De igual manera los peritos del Tribunal señores A.L. y L.G. (foja 94-97), Ingeniero F.V.P. (fojas 99-102), determinaron que la losa está construida sobre la calle señalada en el proyecto. También en este informe los señores peritos advirtieron sobre la existencia de una cerca medianera de vieja data que es la determinante del límite de la propiedad de la demandante. Según los peritos las estacas de la cerca tiene de enterradas aproximadamente 10 años. Para el Tribunal este hecho es de mucha relevancia, pues, descarta la posibilidad de que la calle habilitada, en este costado, se encuentre dentro de parte de la finca de la demandante." (f. 455-457)

DECISIÓN DEL RECURSO

El recurso se presenta en el fondo y se invoca la causal: "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Estima la censura que el fallo recurrido incurre en error de derecho en la valoración de pruebas documentales, testimonial y pericial, razón por la cual absuelve a la parte demandada del pago de los daños y perjuicio reclamados, sobre la base de que no se acreditó que la losa construida por la demandada afecta su finca.

Se permite la Sala citar los motivos del recurso:

"PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior al apreciar la prueba documentales que corre a fojas 13 y 14 del expediente, no le dio el valor que le reconoce la ley, consistente en "acto de inspección realizada al terreno en litigio" por el Departamento de Ingeniería Municipal, donde claramente se deja constancia de que el demandado D.V. retiró las cercas que dividía ambas propiedades y realizó corte de calle dentro de la Finca Nº 57, tomo 8, folio 234, asiento 1, Sección de la Propiedad, del Registro Público, de propiedad de O.P.D.H. (foja 7).

Si se hubiera valorado correctamente la prueba se hubiera llegado a la conclusión que el demandado irrumpió ilícitamente la propiedad ajena y el fallo habría ordenado la demolición de las obras construidas con la mala fe del demandado por lo que este error probatorio influyó sustancialmente en el fallo.

SEGUNDO MOTIVO: El Tribual Superior valoró incorrectamente al no darle el valor que le reconoce la ley a las pruebas documentales de foja 10 y 15, la primera suscrita por el Divisionario del Ministerio de Obras Públicas y la de fojas 15 del Departamento de Ingeniería Municipal, en las que se indica que ni el Ministerio de Obras ni el Municipio de Santiago, autorizaron construir tramo de calle o alguna obra o trabajo dentro de la Finca Nº 57 de propiedad de O.P. de H.. Si se hubiese valorado adecuadamente la prueba, tanto por el juez a-quo, como por el tribunal ad-quem, hubiera concluido que el demandado no tenía autorización de ninguna autoridad para construir la calle u obra alguna y que realizó una conducta o acción positiva de inferir injuria a la propiedad de otro.

Dicho error probatorio viola normas sustantivas e influyó en la decisión.

TERCER MOTIVO: Al examinar la prueba testimonial, rendida por los señores: E.D. a fojas 67-70; C.M.B. a fojas 71-74; M.A.U. de E. a foja 75-78, la valora incorrectamente. Dichos testigos dan cuenta de la existencia de la cerca medianera entre las fincas en litigio y que cuando se realizó la construcción por la empresa demandada, representada por D.V., la cerca se derribó o eliminó; además declaran los testigos que no existía calle. Tanto el juez a-quo como el tribunal ad-quem, no le dieron valor a los testimonios, desconociendo el valor que le reconoce la ley. Si se hubiera valorado correctamente, se hubiese corroborado la acción ilícita del demandado de construir calle y obras en propiedad ajena.

El error probatorio violó normas de derecho que han influido en lo sustancial de la sentencia impugnada.

CUARTO MOTIVO: El tribunal ad-quem, al apreciar la prueba documental de fojas 196-199, y la certificación del Registro Público (foja 7) sobre la Finca 57, no le reconoce valor que le da la ley. En la primera prueba el Ministerio de Obras Públicas, claramente señala que el Proyecto Urbanización Luz del Llano no se realizó, ninguna calle fue aprobada, no fueron traspasadas a la Nación y que el área sigue formando parte de la finca de la señora O.P. de H.. Y en cuanto a la certificación sobre la propiedad de la finca Nº 57 en la misma consta que se encuentra LIBRE DE GRAVÁMENES. Si el tribunal ad-quem hubiera ponderado adecuadamente la prueba, la conclusión del fallo hubiese sido que al no realizarse el proyecto Urbanización Luz del Llano, la finca Nº57 permanecía sin ser afectada y que la calle y la losa y las demás obras si afecta la finca de O.P. de H.. El error probatorio produjo violación de normas sustantivas que influyó en el fallo.

QUINTO MOTIVO: No le dio el fallo impugnado el valor que le reconoce la ley a la prueba documental practicada en segunda instancia de fojas 385-386 que se refiere a nota Nº 259 de 10 de junio de 2002 y nota 347-2002 de 15 de agosto de 2002, suscrita por el Corregidor de Policía que forma parte del expediente de las reclamaciones de O.P.H. contra I.V., ante la Corregiduría de Canto del Llano, distrito de Santiago. En dichas notas la autoridad policiva certifica que D.V., manifestó que "iba a colocar la cerca por donde va la misma" y se deja constancia sobre el problema de la cerca y su instalación. Una adecuada valoración de la prueba hubiera concluido que la empresa demandada actuó a sabiendas del acto ilícito que cometía en la propiedad ajena. Este error llevó al Tribunal a no reconocer el indicio sobre la conducta de la empresa demandada.

SEXTO MOTIVO: El Tribunal Superior valoró erróneamente al no reconocer el indicio que surge de la prueba documental, admitida en segunda instancia que corre a fojas 319 que se refiere a la solicitud de D.V. en representación de I.V., S.A., ante la Alcaldía de Santiago para convertir en uso público el tramo de calle que construyó dentro de la finca Nº57 de propiedad de O.P.H.. Si el Tribunal hubiese valorado adecuadamente la prueba hubiera llegado a concluir que la intensión de la empresa demandada era legalizar una conducta ilícita cometida sobre propiedad ajena.

Este error probatorio, llevó al Tribunal a violar normas, por lo que el error en la apreciación ha influido sustancialmente en el fallo.

SÉPTIMO MOTIVO: El Tribunal Superior, al apreciar las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR