Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Abril de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.C.C. en su condición de apoderado judicial del señor J.A.F.C., ha interpuesto formal Recurso de Casación Civil en el fondo contra la Sentencia de 7 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del Proceso de Matrimonio de Hecho Post- Mortem propuesto por M.M.S.S., mediante la cual se modifica la Sentencia No. 723 de 19 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes, tal como consta de fojas 283 a 287 del expediente.

Dada la naturaleza del proceso y con fundamento en la concordancia que entrelaza los artículos 348, numeral 4 y 1187 del Código Judicial, se corrió en traslado a la Procuradora General de la Nación, a efectos de que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad del recurso, requerimiento que fue cumplido mediante la Vista No. 29 de 16 de septiembre de 2008, como consta de fojas 289 a 293 del expediente.

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

De la lectura del recurso se puede apreciar que el casacionista invoca dos (2) causales de fondo, las cuales revisaremos en el orden en que fueron formuladas.

El recurrente invoca la primera causal de fondo en los siguientes términos: "Quebrantamiento de normas sustantivas de derecho, por error de hecho respecto a la existencia de la prueba, que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo de la resolución impugnada".

Se advierte, de inmediato que la causal no está redactada literalmente como lo establece el artículo 1169 del Código Judicial, sin perjuicio de que el recurrente no indica la norma en que se encuentra la causal, lo que si bien no es una formalidad cuya omisión produce la ininteligibilidad del recurso, por razón de la especificidad del mismo, es aconsejable qué el recurrente determine que norma legal la respalda.

Sin embargo, el defecto antes anotado es corregible.

Esta causal se fundamenta en seis (6) motivos o cargos de ilegalidad. En este sentido, se observa que los motivos primero y segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR