Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

JAÉN Y ASOCIADOS en representación de N.J. DE DE LEON interpuso Recurso de Casación en contra de la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé, por medio del cual confirmó y reformó la Sentencia No.33 de 7 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de la Provincia de Coclé.

El recurso de casación es en el fondo y se encuentra fundamentado en dos causales, la que se ordenó corregir la primera causal, y se admitió la segunda mediante resolución de 2 de noviembre de 2005 (fs.457-458). Una vez corregida la causal primera, y considerando que se habían cumplido en subsanar los defectos advertidos, se procedió a su admisión mediante resolución de 30 de marzo de 2006.

Mediante Resolución de fecha 19 de abril de 2006, se concedió término para la presentación de alegatos de fondo, el cual fue únicamente utilizado por la parte recurrente, como puede apreciarse de fojas 488 a 491 del expediente que nos ocupa, por lo que se procede entonces a emitir la decisión correspondiente.

ANTECEDENTES

Tiene su génesis el caso que nos ocupa en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva interpuesto por S.S.A. en contra de G.S.H. y N.J.T. DE DE LEÓN, con la finalidad que se hicieran las siguientes declaraciones:

primero; Que pertenece a la señora S.H.S.A. por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva de dominio de manera pública, pacífica ininterrumpida y con ánimo de dueña, una parcela de terreno de 139.12 metros cuadrados que forma parte de la Finca No.10458, inscrita al Folio 170, Tomo 1374 de la Sección de Propiedad, Provincia de Coclé, inscrita a nombre de G.S.H., y de 405.6021 metros cuadrados que forman parte de la Finca No.4429, inscrita al Tomo 399. Folio 100, Provincia Coclé e inscrita a nombre de N.J.T. DE DE LEON.

Las medidas y linderos de las áreas ocupadas por mi mandante se describen en el plano que se adjunta.

SEGUNDO: Que por razón de esta posesión en las condiciones indicadas en el punto anterior, ha prescrito parte del Derecho de dominio que los demandados respectivamente mantenían sobre cada una de las Fincas ya descritas.

TERCERO: Que se declare a mi mandante: S.S.A., dueña de 139.12 mts2 que pertenecen a la Finca 10458, inscrita al Folio 170, Tomo 1374 inscrita a nombre de G.S.H. y 405.6021 mts.2 que forman parte de la Finca No.4429, Tomo 399, Folio 100, Provincia de Coclé, inscrita a nombre de N.J.T. DE DE LEON.

CUARTO: Que se ordene a la Dirección General del Registro Público, inscribir las segregaciones de los lotes descritos y que pertenecen a las fincas ya mencionadas y descritas, a fin de que sean inscritos como Fincas separadas a nombre de S.S.A..

QUINTO: Que se indique al Registro Público que las Fincas No.10458 y 4429, inscritas a nombre de G.S.H. y N.N.J.T. DE DE LEON, respectivamente, quedarán (sic) con la superficie que resulte, una vez hechas las segregaciones de los lotes descritos y ocupados por mi mandante.

SEXTO: Que se ordena a la Oficina Provincial de Catastro, revisar y aprobar los planos de mesura de los lotes descritos una vez termine el proceso.

SEPTIMO: Que se conmine a pagar a la parte demandada llas (sic) costas y gastos en caso de oposición a la presente demanda.

Mediante resolución de fecha 20 de mayo de 1994, se admitió la demanda y se ordenó correrla en traslado a la contraparte por el término de diez días, término que utilizaron los demandados para dar contestación a la misma a través de apoderado judicial. Al contestar la demanda el señor G.S. presentó demanda de reconvención la que fue admitida por el Tribunal de primera instancia mediante resolución de 22 de septiembre de 1994, ordenando correrla en traslado a la parte demandante por el término de diez días, quien aprovechó dicho término y le imprimió la contestación correspondiente.

Una vez cumplidos con todos los trámites procesales inherentes a esta clase de procesos, mediante Sentencia No.033 de 7 de julio de 2003, se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: ACCEDER a la pretensión de la parte actora y en consecuencia DECLARA que S.H.S.A., mujer, panameña, educadora, soltera, cedulada Nº2-70-834, residente en la casa Nº 2718, calle B. delZ., por haber operado en su favor la Prescripción adquisitiva de Dominio, es propietaria de los globo de terrenos contiguos que ocupa dentro de las fincas Nº10458, inscrita al folio 170, tomo 1374, y la finca Nº4429, inscrita al tomo 399, folio 100, ambas de la sección de la propiedad de la provincia de Coclé, con las siguientes medidas, rumbos y demás datos topográficos:

Se trata de un lote de terreno descrito como "A", ubicado en calle B. delZ., barrio de Calle Chiquita, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé, dentro de la finca No.10458, inscrita al 1374, folio 170 propiedad de G.S.A.. Partiendo del punto Nº1 se sigue un rumbo de S 01º 22' W se mide una distancia de 4.53 metros lineales se llega al punto Nº2, de este punto con un rumbo S 13º 50' W se mide una distancia de 3.60 metros lineales se llega al punto Nº3 conlindando en estos dos tramos con la calle B. delZ. de este punto con un rumbo N 78º 151 E se mide una distancia de 18.00 con rumbo N 12º 30' W se mide una distancia de 8.04 metros lineales llegando así sl punto Nº10 colindando con lote ocupado por S.H.S.A. dentro de la finca 4429 tomo 399, folio 100 de este punto con rumbo S 76º 49' W se mide una distancia de 15.31 metros lineales colindando en este tramo con G.S. llegando así al punto Nº1. Sus linderos o colindantes son Norte: Resto de la finca Nº10458, Tomo 1374, folio 170, propiedad de G.S.H.. Sur: Finca 11558, tomo 1362, folio 14, propiedad de S.S.A.. Este: Parte de la finca 4429, tomo 399, folio 100, propiedad de N.J.T. de De León, ocupado por S.S.A.. Oeste: C.B. delZ..

Cuenta con un área de 139.12 mts.2, conforme al informe rendido por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, oficina Regional de Coclé, Ministerio de Economía y Finanzas.

El resto libre de la finca quedará con el área, medidas y linderos que de su inscripción resulte en el Registro Público.

SEGUNDO

A consecuencia de lo anterior, SE ORDENA al Registro Público proceder a segregar de la finca madre Nº10458, inscrita al folio 170 del tomo 1374, sección de la Propiedad, Provincia de Coclé, y propiedad del señor G.S., el lote descrito como A.

El otro lote descrito como "B", está ubicado en la calle Brisas del Zaratí, Barriada Calle Chiquita, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé, dentro de la finca Nº4429, tomo 399, Folio 100, de la sección de la Propiedad de la Provincia de Coclé, propiedad de la señora N.J.T. de De León. Partiendo del punto situado más al Noroeste del lote que se describe y colindando con G.S. y N.J.T. de De Léon se encuentra el punto Nº 10. De este punto con rumbo S 12º 30' se miden 11.46 metros lineales hasta llegar al punto Nº5. De este punto Nº5 y en dirección N79º52'E se miden 30 metros lineales hasta llegar al punto Nº6. De este punto Nº6 con rumbo S 85º 55' W se mide 7.77 metros lineales hasta llegar al punto Nº8. De este punto Nº8 con rumbo S 71º31' W se miden 12.71 metros hasta llegar al punto Nº9 con rumbo S73º28'W se miden 13.16 metros lineales hasta llegar al punto Nº10, punto de partida.

Cuenta con un área de 402.60 mts 2, conforme al informe rendido por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, Oficina Regional de Coclé, Ministerio de Economía y Finanzas.

El resto libre quedará con el área, medidas y linderos que de su inscripción resulta en el Registro Público.

SEGUNDO

A consecuencia de lo anterior, SE ORDENA al Registro Público proceder a segregar de la finca madre Nº10458, inscrita al folio 170, tomo 1374 de la propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé, propiedad del señor G.S., el lote arriba descrito como "A" Y LO INSCRIBA como finca nueva a nombre de la demandante S.H.S.A..

SE ORDENA al Registro Público proceder a segregar de la finca madre Nº4429, inscrita al folio 100 del tomo 399, de la sección de la propiedad, de la Provincia de Coclé, de propiedad de la señora N.J.T. de De León, el globo de terreno arriba descrito como "B", Y LO INSCRIBA como una finca nueva a nombre de la demandnate S.H.S.A..

Para los efectos R., la cuantía del lote de terreno descrito como "A" es de mil cien balboas (B/.1,100.00), y la cuantía del lote de terreno descrito como "B" es de mil cien balboas (B/.1,100.00).

TERCERO

NIEGA la pretensión del demandado G.S.H. , a través de apoderado judicial enervada dentro de la Demanda de Reconvención interpuesta en este Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, con condena en costas a cargo de la parte reconvencionista por la suma de trescientos balboas (B/300.00).

..."

Los apoderados judiciales...

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