Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense WATSON & ASSOCIATES, apoderada judicial de THE GROUP INVESTMENT CORP., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 26 de junio de 2007, dentro del proceso ordinario que le siguen a su representado, el señor A.S. y MIRAGE GROUP INC., S.A.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por sus apoderados, mediante escrito de los opositores al recurso, que reposa en las fojas 693 a la 700, así como del recurrente, que consta en las fojas 701 a la 708.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada (f. 645) es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de unasentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que el proceso cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

Con relación a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización del recurso (f. 671) invoca dos causales de casación, una en la forma y otra en el fondo, las causales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del mismo código, y en el orden establecido en el artículo 1175 ibídem, así:

La causal de casación en la forma invocada por el casacionista consiste en "por no estar la sentencia en consonancia... con las excepciones del demandado... porque se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuere el caso hacerlo", tal como está contemplada en el literal d. del numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial.

Con respecto al segundo requisito del artículo 1175 del Código Judicial, luego de un primer examen formal, observa la Sala que los motivos resultan adecuados con los requerimientos técnicos establecidos por la jurisprudencia, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan este medio impugnativo.

Por otra parte, con relación al...

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