Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados WATSON & ASSOCIATES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante AURELIO GARCIA CHAVARRIA,presentó recurso de casación en el fondo, contra la sentencia s/n de 13 de febrero de 2006 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ (COCLÉ Y VERAGUAS), por medio de la cual CONFIRMA la Sentencia No. 29 de 30 de mayo de 2005, proferida por el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE COCLÉ, RAMO CIVIL dentro del proceso ordinario propuesto por AURELIO GARCÍA CHAVARRÍA contra N.E.P.D.K..

Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil, ordenando la Sala la corrección del recurso. Al cumplir el casacionista con lo ordenado, fue admitido mediante resolución de 5 de septiembre de 2008. Solo la parte demandante aprovechó el término concedido para los alegatos.

Agotados los trámites procesales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la Sala a realizar un breve recuento de los antecedentes que dieron origen a este recurso extraordinario para luego resolver sobre la causal de fondo alegada.

ANTECEDENTES

El Licenciado LEOVIGILDO CASTILLO JR promovió ante el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE COCLÉ, proceso ordinario contra N.E.P.D.K. cuya pretensión es el pago de la suma de B/.50,000.00 de capital adeudado en concepto de daños materiales y morales por la acción temeraria de la señora de KELLERMAN.

El JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE COCLÉ, RAMO CIVIL, mediante Sentencia Nº 29 de 30 de mayo de 2005, Declara no probada la pretensión de la Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía interpuesta por AURELIO GARCIA CHAVARRIA contra N.E.P.D.K..

La aludida decisión del JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE COCLÉ, fue apelada por la parte afectada. El Tribunal Superior al resolver el recurso, CONFIRMA la sentencia dictada por el a-quo.

Inconformes con el dictamen del Superior, la firma forense WATSON & ASSOCIATES, en representación de la parte demandante AURELIO GARCIA CHAVARRIA, presentó recurso de casación en el fondo, a lo que la Sala procede a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya única causal consiste en " infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Dicha causal se sustenta en cinco ( 5 ) motivos, los cuales se transcriben a continuación :

"Primero: El Tribunal Superior, al confirmar la sentencia de primera instancia, hace suyo el criterio utilizado para negar las pretensiones de la demanda, en cuanto a que las pruebas traídas al proceso no probaron la ocurrencia fáctica del hecho dañoso generador de la responsabilidad civil extracontractual exigida a la parte demandada, cuando la correcta valoración de la prueba documental que corre a fojas 4-9 del expediente, indica y demuestra claramente la conducta culpable, temeraria e ilícita de la demandada como hecho generador de la responsabilidad exigida en este proceso, situación que influyó directa y sustancialmente en lo dispositivo del fallo censurado.

Segundo

La Sentencia recurrida dejó de valorar dentro de los parámetros de la sana crítica la prueba documental que corre a foja 206-210 del expediente, la cual constata el actuar temerario de la demandada al haber querellado penalmente a nuestro representado sin el menor atisbo de justificación y sin haber aportado al proceso penal ningún elemento que indicara la comisión de conducta punible ejecutada por nuestro representado, situación que configura el actuar culposo o negligente que, a su vez, genera la responsabilidad civil extracontractual exigida por nuestra parte a la demandada, situación que ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

Tercero

La Sentencia recurrida, al momento de valorar la prueba de declaración de parte que corre a fojas 215-217 del expediente, cometió el error de no considerar dicha declaración como una confesión judicialmente producida y que demostraba que la demandada interpuso la querella penal en contra de nuestro representado, que fue la base un proceso penal que causó daños materiales y morales a nuestra parte y del cual se le libero de toda responsabilidad dado que los hechos querellados no constituían delito, situación que influyó directamente en lo dispositivo del fallo.

Cuarto

La Sentencia recurrida, para confirmar la sentencia recurrida, valoró de forma incorrecta la prueba pericial que corre desde la foja 251 del expediente, la cual demuestra la cuantificación de los daños materiales causados a nuestro representado, por el actuar negligente y culposo de la demandada, y que son el resultado del haber querellado...

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