Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2009

Número de expediente176-07
Fecha15 Julio 2009

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de Casación corregido que formalizó el Licenciado C.B.G., apoderado judicial de la parte incidentista, contra la resolución de 24 de abril de 2007, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el Incidente de Inclusión de Herederos presentado por B.B.D.B., dentro del Proceso de Sucesión Intestada de los bienes del señor R.B.M. (Q.E.P.D.).

ANTECEDENTES DEL CASO

El 13 de diciembre de 2005, compareció a los estrados del Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, la señora B.L.B.D.B., a fin de solicitar que se le declare heredera en la sucesión intestada de los bienes del señor R.B.M.. (Q.E.P.D.)

La solicitante fundamenta su petición en que su hija M.D.B.B. (q.e.p.d.), quien no dejó descendientes, era hija del señor R.B.M. (Q.E.P.D.), la cual tiene derecho a heredarle. Por tanto, siendo ella la madre de MILLICENT tiene derecho a heredarle al señor R.B.M. (Q.E.P.D.), la parte que le correspondería a su hija. (v.fs.1-4)

En el incidente de inclusión, la peticionante también solicitó que se acumulara el proceso sucesorio de M.D.B.B. (q.e.p.d.), tramitado en el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, al Proceso de Sucesión del señor R.B.M. (Q.E.P.D.).

Frente a la incidencia presentada, concurrieron a manifestar sus consideraciones, la señora EXA OMAIRA SERRANO VILLARREAL, en nombre de su hijo menor D.B.S. (fs.6-9), y el Ministerio Público, representada en ese momento por la Fiscalía Duodecima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá. (fs.10-12) Cabe resaltar que ambos comparecientes se mostraron en desacuerdo con la inclusión de B.B. de B. como heredera del señor R.B.M.. (Q.E.P.D.)

Después de surtidos los trámites inherentes, el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.231-06 de 16 de febrero de 2006, resolvió negar la solicitud de inclusión de heredero y la acumulación del proceso pedida. (fs.33-34)

Contra lo resuelto, la incidentista anunció recurso de apelación y manifestó que aportaría pruebas en segunda instancia.

Encóntrandose el negocio en estado de saneamiento en la apelación, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la resolución de 03 de octubre de 2006, se inhibió de conocer las pruebas presentadas por la incidentista y las contrapruebas peticionadas por el heredero D.B.S., toda vez que nuestro ordenamiento...

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