Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado MARCO A. TEJEIRA en su condición de apoderado judicial de R.F.C. presentó recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2005 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLÉ Y VERAGUAS), por medio de la cual REVOCA la sentencia No. 11 del tres (3) de febrero de dos mil tres (2003), proferida por el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE COCLÉ, RAMO CIVIL, dentro del Proceso de Ordinario y Declarativo de Mayor Cuantía promovido por E.G. SANTOS contra R.F.C..

Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil. El recurso fue admitido por la Sala mediante resolución de 28 de diciembre de 2007.

Se concedió el término para los alegatos correspondientes, sin embargo ninguna de las partes aprovechó dicho término.

Agotados los trámites procésales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la Sala a realizar un breve recuento de los precedentes que dieron origen a este recurso extraordinario para luego resolver la causal de fondo alegada por el casacionista.

ANTECEDENTES

Se trata de un Proceso Ordinario Declarativo propuesto por E.G. SANTOS contra R.F.C. ante el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE COCLÉ, RAMO CIVIL para que se declare que entre ambos se celebró Contrato de Compraventa sobre una planta Caterpillar No. 343 con su correspondiente generador de corriente eléctrica hasta por la suma de treinta y dos mil balboas (B/.32,000.00) , así como también que el demandado sea condenado a pagarle esa suma más los intereses, gastos y costas de la acción.

El libelo de la demanda, se fundamenta en que para el 14 de agosto de 2000 el señor E.G.S. y el señor R.F. suscribieron un contrato de compraventa de una planta Caterpillar No. 343 por la suma de B/ 32,000.00 y que el demandado la recibió en la Cantera de Coclé. Agrega el demandante que, la planta eléctrica objeto del contrato en la actualidad se localiza en la Cantera de Sabana Grande de Los Santos, en poder de TÓMAS GUERRA, que el demandado no ha pagado y dispuso de dicho bien entregándola en venta al señor GUERRA.

En su escrito de contestación el demandado niega los hechos y explica que su cliente como persona natural no ha celebrado Contrato de Compraventa con el demandante y que el acuerdo que celebro con el señor E.G.S., fue como directivo y actuando como representante legal de la sociedad anónima CANTERAS DE COCLÉ, S. A.

Surtidas las fases procésales el tribunal, mediante Sentencia No. 11 de 3 de febrero de 2003, resolvió negar las pretensiones del actor por considerar que de acuerdo a las probanzas el demandado no actúo como persona natural, sino como persona jurídica en calidad de representante legal de una sociedad anónima y por tanto, se produce falta de legitimación en el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927, que regula las sociedades anónimas en nuestro país. Esta decisión fue apelada por la parte actora con el anuncio de pruebas en Segunda Instancia.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial emitió Sentencia con fecha 16 de diciembre de 2005, que REVOCA la Sentencia de Primera Instancia, y en su lugar DECLARA: que entre E.G.S. y R.F.C. se celebró contrato de compraventa sobre una planta Caterpillar No. 343 con su correspondencia generador de corriente eléctrica hasta la suma de treinta y dos mil balboas (B/.32, 000.00) ; que R.F.C. está obligado a pagar a E.G. SANTOS la suma de treinta y dos mil balboas (B/. 32,000.00), en concepto de pago del bien descrito en la declaración; y CONDENA a la parte demandada al pago de cinco mil balboas (B/. 5,000.00), de costas para ambas instancias y a los gastos del proceso mediante la correspondiente liquidación secretarial.

Inconformes con el dictamen del Superior, el licenciado MARCO A. TEJEIRA, en representación de R.F.C. presentó recurso de casación en el fondo, a lo que la Sala procede a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, preceptuado en el artículo 1169 (1154) por haberse incurrido en " infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. "

PRIMERA CAUSAL :

INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO SOBRE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO IMPUGNADO

La primera causal, es " infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho por apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida ".

Dicha causal se sustenta en tres ( 3 ) motivos :

"PRIMERO : La Sentencia del colegiado de segunda instancia, incurre en un yerro de valoración probatoria, al establecer de manera equivoca que el documento denominado acuerdo mutuo, y visible a foja 7 del expediente constituye un contrato de compraventa de una planta eléctrica marca caterpillar, entre dos personas naturales llamadas E.G.S. y R.F.C., cuando tal medio de prueba, no tiene ni la eficacia, ni la contundencia para demostrar la existencia de un contrato de compraventa, entre esas dos personas naturales, sino mas bien la existencia de un contrato de opción de compra, entre la persona natural denominada E.G.S. y la sociedad CANTERAS DE COCLÉ, S.A.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada con este recurso, incurre en otro yerro de valoración probatoria, al asignarle a las declaraciones de los testigos J.V.G. y J.V.A., pleno valor de prueba para acreditar la existencia de un contrato de compraventa entre las partes, cuando tales testigos, ni siquiera reconocieron su firma en el supuesto documento de acuerdo mutuo , visible a foja 7 del expediente. Así mismo la sentencia impugnada, continua incurriendo en un yerro de valoración probatoria en relación con las declaraciones de los citados testigos, al pretender que sus deposiciones prueban la supuesta entrega física de...

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