Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado CESAR MARIO ESCOBAR, actuando en nombre y representación de los señores PRIMITIVA GODOY ABREGO Y N.E.S.G., ha interpuesto formal Recurso de Casación contra la Resolución de 16 de OCTUBRE de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en la cual confirma la Sentencia N°. 53 de 21 de mayo de 2008, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía que J.J.M.D., promovió contra los recurrentes.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, fue fijado en lista por seis (6) días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por los opositores al recurso, tal como consta de fojas 166 a 171 del expediente.

Procede esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código de Judicial, así como también las exigencias formales establecidas en los artículos 1175 y 101 de la misma excerta legal.

En primer término, es oportuno destacar que el libelo de la demanda ha sido dirigido indebidamente a los Magistrados del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), contrario a lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial, que señala que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los Presidentes de las Salas de ésta, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de dicha Corporación Judicial. (Cfr. fojas 148 a 155 del expediente)

En cuanto a la viabilidad del recurso de casación se ha podido constatar que el mismo fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; que la resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso; además se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior.

Igualmente, la Sala observa en el escrito de formalización, que se trata de casación en la forma, en el que la recurrente invoca como única causal "No estar la Sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda (Sic) porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia", la cual se encuentra consagrada en el artículo 1170 del Código Judicial. Procedemos...

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