Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.C.C. en su condición de apoderado judicial del señor J.A.F.C., ha interpuesto formal Recurso de Casación Civil en el fondo contra la Sentencia de 7 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del Proceso de Matrimonio de Hecho Post-Mortem propuesto por M.M.S.S., mediante la cual se modifica la Sentencia No. 723 de 19 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante Resolución de 13 de abril de 2009, la Sala ordenó la corrección de la primera Causal de fondo, ya que presentaba defectos de forma subsanables; y no admitió la segunda Causal de fondo del Recurso de Casación presentado por el licenciado L.C.C. en representación del señor J.A.F.C..

La parte recurrente contó con el término de cinco (5) días para corregir el Recurso, de conformidad con el artículo 1181 del Código Judicial. Vencido dicho término, constata esta Superioridad mediante informe de la Secretaría Judicial de la Sala Civil que el recurrente a través de su apoderado judicial presentó el escrito de corrección del Recurso de Casación en el término legal correspondiente, visible de fojas 303 a 305 del expediente, por lo que se procede a decidir la admisibilidad definitiva del Recurso, no sin antes verificar si el recurrente efectuó la corrección que previamente le había señalado esta S..

En dicho libelo se aprecia que el recurrente atendiendo las instrucciones suministradas a través de la Resolución de 13 de abril de 2008, corrigió la redacción de la...

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