Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada D.N.S.B., apoderada judicial de la señora R.J.A.D.N., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 7 de diciembre de 2005, que decidió en segunda instancia el incidente de cobro de honorarios profesionales instaurado por el licenciado D.E.S.D. en contra de su representada, dentro del proceso de sucesión testada del señor R.M.A.U. (q. e. p. d.)

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 25 de agosto de 2006, admitió el recurso de casación impetrado. (f. 377 del cuaderno del incidente)

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes (fs. 388 y 400) procede la Sala a decidir el recurso, previas las consideraciones que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES

Consta en autos que el licenciado D.E.S.D. presentó el 22 de agosto de 2002, incidente corregido de cobro de honorarios por los servicios prestados a la señora R.J.A. DE NICKELL como su apoderado judicial dentro del proceso de sucesión testada del señor R.M.A.U. (q. e. p. d.), con el objeto de que sea condenada a pagarle la suma de B/.51,000.00, que corresponde al saldo que le adeuda en concepto de honorarios profesionales por sus gestiones y actuaciones en el proceso hasta que le fuera revocado el poder.

Al Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá le correspondió conocer el incidente, que admitió mediante resolución de 29 de agosto de 2002 y le dio traslado (f. 183); así mismo, la incidentada, mediante su apoderada judicial, presentó escrito de contestación dentro del término de ley. (f. 185)

Por medio del auto 690 de 9 de mayo de 2003 (f. 259), el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró probado el incidente de cobro de honorarios profesionales promovido por el licenciado D.E.S.D. contra la señora R.A. DE NICKEL y reconoció "como cuantía de los honorarios profesionales a que tiene derecho el Licenciado Sánchez, la suma resultante de aplicar el 80% de lo pactado a la suma acordada por las partes de B/.84,000.00, es decir, la suma de B/.66,000.00 y fijar el saldo de tales honorarios profesionales que resta por pagar al mismo en la suma de Treinta y Dos Mil Cien Balboas con 00/100 (B/.32,100.00)", y condenó en costas a la parte incidentada por la suma de B/.3,000.00.

La decisión del J. primario se fundamentó en el contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes el 18 de agosto de 1999 (f. 193), que establece como honorarios profesionales, la tarifa del "7% del total del valor que reciba como producto de la herencia"; en las constancias procesales sobre las negociaciones realizadas entre las partes a fin de definir el valor que sea la base para aplicar este porcentaje; así como en el artículo 3º de la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados en la República de Panamá, en virtud de que hubo revocatoria del poder, por lo que infirió que la tasación del 80% de lo pactado, establecido en el literal c del citado artículo, es el que se debe aplicar en el presente negocio que "trata de una sucesión testada a la que resta solo la adjudicación de la herencia". (f. 267)

Ambas partes apelaron esta decisión y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial compartió los razonamientos del inferior, en cuanto a que existe un "vínculo contractual sobre los honorarios profesionales del abogado por representar a la señora ARANGO DE NICKELL dentro del proceso de sucesión de R.A.U. (q. e. p. d.)"; como también en que "las pruebas aportadas y practicadas en el incidente evidencian que la demandada adeuda una suma de dinero determinada por el LIC. S.; sin embargo, se observa que entre las partes existió un desacuerdo respecto a la forma de pago de dichos honorarios". (f. 342)

En efecto, el Tribunal Superior consideró que se había acreditado "un acuerdo sobre el monto a cancelar"; que existe prueba documental "en la cual la señora DE NICKELL reconoce que la suma adeudada es de B/.70,922.50", pero como esta cuantía "es superior a lo solicitado por el incidentista (documento a foja 162-163)", lo procedente es "calcular utilizando como base la cuantía reclamada". (f. 343) Así mismo, expresó que el acuerdo entre las partes es reafirmado con el abono de B/.17,000.00 que realizó la incidentada (f. 9), con base en el documento que consta en la foja 16 del expediente; pero con la rebaja porcentual de los honorarios profesionales establecida por el juzgado de primer grado.

Sin embargo, el Primer Tribunal Superior modificó el auto 690 de 9 de mayo de 2003 del Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de fijar en B/.37,400.00 el saldo de los honorarios profesionales por pagar al licenciado D.S.. Igualmente, señaló en la suma de B/. 3,740.00 las costas de primera instancia, así como confirmó en todo lo demás la decisión del a quo y dio por compensadas las costas de segunda instancia.

Al reformar el fallo primario, el ad quem modificó el monto de los estipendios pendientes de pago, ya que estimó que aunque era correcto el porcentaje final aplicado para calcular los honorarios profesionales (80%), el Juez de primera instancia debió utilizar como base para esa operación "la cuantía acordada (B/68,000.00) lo que arroja un total de B/.54,400.00 menos el abono de B/.17,000.00 visible a foja 9, lo que da como resultado final la suma de B/.37,400.00, cantidad que deberá pagar la señora DE NICKELL en concepto de honorarios profesionales al LIC. SÁNCHEZ". (f. 345)

Es contra el auto de 7 de diciembre de 2003 dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que la parte incidentada ha interpuesto el recurso de casación que conoce en esta ocasión la Corte, y, en consecuencia, procede a examinar la causal invocada y los motivos que la sustentan.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invoca como causal única la "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", la cual se basa en los siguientes motivos:

"PRIMERO: La sentencia impugnada en casación, incurrió en el error jurídico al valorar los documentos privados: fotocopia de cheques (fojas 9); Nota de 20 de julio de 2002 (fojas, 169); Nota de 19 de junio de 2002 (fojas 13); Nota del 17 de julio de 2002 (fojas 14); Nota de fecha 5 de agosto de 2002 (fojas34); Nota del 21 de mayo de 2002 (fojas152); Nota de mayo 22, 2002 (fojas 153); Nota de mayo 30,2002 (fojas154,155); Informe (fojas 158,159); Nota del Junio 3, 2002 (162,163), Nota del 19, Junio de 2002 (fojas 168); Nota del 16 de abril de 2002 (fojas 179) del expediente, porque consideró a dichos elementos probatorios como si ellos contuvieran o acreditaran el nuevo Contrato de Servicios Profesionales de Abogado y no como lo que son, simples documentos privados elaborados por las partes con el objeto de arribar a un acuerdo distinto al originalmente pactado.

El error de juicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la medida en que de esa forma desconoció el derecho que le correspondía a mi representada de que se le tasaran los honorarios conforme al Contrato que había suscrito originalmente con su Abogado y no conforme a los documentos erróneamente valorados.

SEGUNDO

Al proceder en la forma indicada, el Tribunal Superior incurrió en clara violación de principios de valoración probatoria, pues fue deficiente la valoración de la Nota del 3 de junio de 2002 (fojas 162 y 163) y la prueba de Reconocimiento de Documento (foja 220), al indicar que de estas pruebas surgió la obligación del Cliente a pagar la suma de B/.70,922.50 en concepto de honorarios, desmeritando el resto del caudal probatorio obrante en el proceso (fojas 221,222; 235,236; 288,239,240; 244,245,246; 248,249,250; 252,253,254,255,256,257).

El error anotado influyó definitivamente en lo dispositivo de la resolución objeto de la resolución objeto de esta casación.

TERCERO

La Sentencia impugnada incurrió en un manifiesto error de apreciación al modificar la resolución de primer grado al fijar el saldo de los honorarios...

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