Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación propuesto por INGENIERIA SANTIAGO, S.A., contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2006, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que decide la excepción de Cosa Juzgada introducida dentro del proceso ordinario que J.A.G.E. inició en contra de la recurrente.

La sentencia recurrida confirmó la de primera instancia y en síntesis expresa que ante el incidente de previo y especial pronunciamiento (excepción de cosa juzgada) presentado por la demandada, no quedaba en evidencia el cumplimiento íntegro de los requisitos legales expuestos en el artículo 1028 del Código Judicial, dado que entre la nueva demanda y la anteriormente fallada, no existe identidad de la cosa u objeto, con lo cual no puede el Tribunal acceder a la excepción alegada.

En su parte pertinente, la resolución impugnada señala.-

Con relación a la identidad de la cosa u objeto, la cual consiste en el beneficio jurídico que en el proceso se reclama, este Despacho Jurisdiccional considera que entre ambas demandas el objeto de la pretensión difiere. Esto es así, ya que en la primera demanda, el actor pretendía que se declarara resuelto el contrato de compraventa suscrito con la demandada; sin embargo, en este segundo proceso, se desea la declaratoria de nulidad absoluta del referido contrato por vicio en el consentimiento. Cabe señalar, que si bien, ambas pretensiones se dirigen a atacar la misma relación jurídica (contrato de compraventa suscrita entre las partes), sus objetos difieren, ya que, en la primera, como ya se indicó, se pretende la resolución de dicho convenio, en cambio, en la segunda, se solicita la nulidad absoluta.

Así pues, la parte demandada presentó contra esta decisión, recurso de casación en el cual invoca únicamente la causal de infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que fundamenta en los siguientes motivos.-

PRIMERO

El Tribunal Superior, en la Sentencia que dictó conclusiva de la segunda instancia, incurrió en un error jurídico que consistió en que a pesar de la existencia de una sentencia ejecutoriada que en un proceso contencioso decidió sobre la pretensión, ha negado el efecto de cosa juzgada que tiene esa sentencia en el nuevo proceso en circunstancia en que la norma reconoce ese efecto a toda sentencia que tenga el carácter de ejecutoriada en relación a la pretensión que enjuició y decidió dentro de un proceso contencioso.

SEGUNDO

El error de juicio en que incurrió el Tribunal Superior, fue de influencia en la decisión que se impugna en la medida que, sin ese error, la decisión hubiese sido distinta y en el sentido de declarar probada la excepción de cosa juzgada que se alegó como consecuencia de la sentencia ejecutoriada que decidió la pretensión que ahora se ha ensayado en el nuevo proceso iniciado.

TERCERO

Con idéntico error de juicio el Tribunal Superior, en segunda instancia, al enjuiciar y decidir sobre la excepción de cosa juzgada, confirmó el fallo de primera instancia bajo el argumento de que entre la...

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