Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Agosto de 2009

Fecha18 Agosto 2009
Número de expediente316-07

VISTOS: La firma forense P., M. &A., como apoderados especiales de Zona Procesadora de Exportación Albrook, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 30 de agosto de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que confirma la Sentencia No. 24-05, de 4 de julio de 2005, emitida por el Juzgado Undécimo de Circuito, ramo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario que su mandante propuso contra Compañía Internacional de Seguros, S.A. Previo a que la Sala se adentre en el conocimiento y resolución del recurso de marras, conviene hacer un recuento de sus antecedentes. Del proceso: De folios 2 a 10 consta la demanda presentada por la casacionista contra la Compañía Internacional de Seguros, S.A., para que esta última fuese condenada al pago de sesenta mil dólares (US$60,000.00), de la Fianza No. 009-01-1301661-00-000, que emitió el 9 de noviembre de 2001, como fiadora de A & P Manufacturing Plant, Inc.; más las costas, gastos e intereses generados como consecuencia del proceso. Su petición la fundamenta en que suscribió el 26 de septiembre de 2001, como arrendadora, contrato de arrendamiento con A & P Manufacturing Plant, Inc., sobre el local industrial No. 7, de mil metros cuadrados (1,000 mts2), de la Zona Procesadora de Exportación Albrook, cuyo canon de arrendamiento se fijó en cinco mil dólares (US$5,000.00) mensuales, a incrementarse al 3% anual. La Compañía Internacional de Seguros, S.A. emitió el 9 de noviembre de 2001, la Fianza No. 009-01-1301661-00-000, por un límite de sesenta mil dólares (US$60,000.00) para garantizar un (1) año el canon de arrendamiento. De acuerdo con la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, la entrega del local se haría en presencia de ambas partes. En la cláusula octava la arrendataria, A & P Manufacturing Plant, Inc., se obligó a depositar el equivalente a un (1) mes de arrendamiento a la fecha de entrega del local. Mediante nota de 18 de septiembre de 2002 la demandante arrendadora le notificó a la arrendataria que la entrega del local se haría el 28 de octubre de 2002, por lo cual la arrendataria debía hacer el depósito de US$5,000.00. Afirma en el libelo que hubo incumplimiento, porque al 28 de octubre de 2002 la arrendataria ni compareció a recibir el local ni depositó el dinero. Basado en este incumplimiento la arrendadora mediante nota de 6 de noviembre de 2002 reclamó a la fiadora que hiciera efectiva la Fianza No. 009-01-1301661-00-000 por los US$60,000.00. Al 10 de abril de 2003 la fiadora contestó que el reclamo era extemporáneo, según la cláusula 4 del contrato de fianza. La demandante estima que su reclamo fue hecho en tiempo, pues conoció del incumplimiento sólo hasta el día veintiocho (28) de octubre de 2002, cuando la arrendataria, A&P Manufacturing Plant, Inc., no se presentó a recibir el local ni depositó la suma de US$5,000.00. Mediante escrito de folios 36 a 43, la demandada contestó la acción en su contra. En lo medular afirma que el contrato entre Zona Procesadora de Exportación Albrook, S.A. y A&P Manufacturing Plant, Inc. fue una promesa de arrendar en un futuro cierto un local industrial, pese a que fue denominado contrato de arrendamiento. A ello añade que la fianza era para garantizar un (1) año de cánones de arrendamiento y que, para que dichos cánones empezaran a generarse, era necesario el acto formal de entrega en presencia de los suscriptores y que se levantara un acta, lo que no ocurrió. A lo anterior suma que el reclamo lo presentó extemporáneamente y la nota de 6 de noviembre de 2002, que remitió la demandante, así lo confirma. La Jueza Undécima de Circuito, de lo civil, del Primer Circuito Judicial, al pronunciarse sobre el petitum, mediante Sentencia No. 24-05, de 4 de julio de 2005, de folios 322 a 331, absolvió a la demandada y condenó en costas a la actora. A la sentenciadora de primera instancia le pareció absurda la tesis que el contrato garantizado con la fianza se tratase de una promesa de contrato, pues precisamente la fianza garantiza el fiel cumplimiento del contrato. La jueza también estimó acreditado en autos el incumplimiento de la arrendataria de las condiciones requisito para "la ejecución o efecto del contrato relativo a la fecha de inicio para computar el canon mensual establecido por el uso y goce del inmueble arrendado." Basada en que la demandada pide su absolución por considerarse exenta de responsabilidad, tras alegar que la arrendadora no cumplió su parte en cuanto a la fecha de entrega del local, la sentenciadora caviló que los cinco (5) meses estipulados para la formal entrega y depósito de los $5,000.00 vencían el 26 de febrero de 2002; por tanto, los...

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