Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el curso del proceso de divorcio instaurado por A.D.B. CABALLERO contra L.A.G.A., la parte actora, mediante apoderado judicial, Licenciado R.R., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 22 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Familia.

La impugnación se encuentra en estado de resolver. Sin embargo, para mejor entendimiento del análisis que al respecto realizará más adelante esta Superioridad, resulta necesario y conveniente conocer las situaciones fácticas y jurídicas objeto de debate.

ANTECEDENTES

Según revelan las constancias procesales, el señor A.D.B.C., mediante apoderada judicial, en libelo consultable a foja 3 y 4, solicitó, en base a la causal de separación de hecho por más de dos (2) años (establecida en el numeral 9, artículo 212 del Código de la Familia y el Menor), que se declarara disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la señora L.A.G.A..

Mediante Auto 209 de 7 de febrero de 2003 (foja 5), el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió la demanda y ordenó correrla en traslado.

En atención a la ordenanza contenida en la resolución mencionada, la parte demandada, mediante poder conferido a la Licenciada G. de León, presentó el correspondiente escrito de contestación de demanda (foja 15 a 16), en el que básicamente negó los hechos que fundamentan la pretensión del actor, a quien demandó en reconvención (foja 19 a 26), por las causales de trato cruel físico o psíquico si con el se hace imposible la paz y el sosiego doméstico y la relación extramarital, previstas respectivamente en los numerales 2 y 3 del artículo 212 del citado texto legal.

Evacuada la tramitación correspondiente a la primera instancia, incluyendo la intervención del agente del Ministerio Público (foja 507 a 512), el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No. 205 de 15 de abril de 2004 (foja 520 a 530) declaró:

1) DISUELTO el vínculo matrimonialque une a los señores A.D.B.C., portador de la cédula de identidad personal No. 8-220-1665 y L.A.G.A., portadora de la cédula de identidad personal No. 8-230-1791, con fundamento en la causal novena del artículo 212 del Código de la Familia y el Menor, esto es la separación de hecho por más de dos (2) años; y

2) PROBADA la prescripción de la acción de divorcio respecto de las causales segunda (2da) y tercera (3era), referentes al trato cruel físico y psíquico si con él (sic) se hace imposible la paz y el sosiego doméstico, y la relación extramarital.

Por estar en desacuerdo con esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, impugnación que correspondió conocer al Tribunal Superior de Familia.

Esta Colegiatura, posterior a la intervención del Ministerio Público (foja 554 a 558), expidió la sentencia de 22 de octubre de 2004 (foja 559 a 564) la cual prácticamente mantuvo intacta la decisión apelada, añadiéndole únicamente declaratoria de culpabilidad sobre A.D.B.C., siendo ésta la parte que recurre en casación.

Habiéndose agotado la fase de admisibilidad, cumplido con el trámite de envío del expediente al Ministerio Público (foja 611 a 623) y dado a las partes la oportunidad de presentar sus alegatos de fondo, la Sala Civil procede a calificar el mérito legal de los cargos denunciados mediante el memorial legible de foja 577 a 583, contentivo del recurso de casación.

  1. RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

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