Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.J.P.M., en representación de D.S., ha interpuesto recurso de casación en el fondo, bajo la modalidad de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que considera influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Sentencia de 26 de junio de 2007, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirma la Sentencia No. 30, de 19 de julio de 2004, emitida por el Juez Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo civil, que declaró no probada la pretensión tanto de la demanda ordinaria presentada por el casacionista, como de la reconvención.

El fallo impugnado sólo adiciona la decisión primaria en cuanto a declarar que las costas de primera instancia quedan compensadas entre las partes.

Antecedentes

Visto que el fallo cuestionado es confirmatorio, conviene observar cuáles fueron los fundamentos de la decisión confirmada.

El juez de primera instancia expuso que D.S. contrató a C.M. para que remodelara su residencia.

En noviembre 2001, el demandante decide prescindir de los servicios de C.M.. Por esta razón, D.S. demandó el pago en exceso de B/.35,105.59, tras confrontarlo con la propuesta inicial.

Según el juzgador, los desembolsos fueron superiores a lo propuesto inicialmente, reflejando un exceso de B/.7,714.04, cosa que no detuvo la ejecución de la obra.

De acuerdo con el a quo el hecho que luego del informe de gastos de 7 de julio de 2001, por B/.62,105.45, el demandante continuara haciendo desembolsos hasta el 15 de octubre de 2001, indica que aprobaba estos costos extras. A entender del juez, este punto toma mayor fuerza si se considera que los pagos se hicieron según avanzaba la obra.

Por otro lado, el juzgador determinó que el caudal probatorio era insuficiente para acreditar las otras excepciones presentadas por la parte demandada, de contrato no cumplido y de ser condicional la obligación.

Además, descartó el perjuicio económico de B/.17,240.40 reclamado en la demanda de reconvención (fs. 305 a 313).

Como resultado, las declaraciones de la Sentencia No. 30, de 19 de julio de 2004, fueron negativas para las pretensiones de ambas demandas.

El Primer Tribunal Superior al conocer de los recursos de apelación interpuestos, concordó con el razonamiento del a quo respecto a que el avance de la obra y los costos extras que implicó, contaban con el consentimiento del actor, pues se trataba de una adición concertada a la propuesta original. También coincidió en que no hay prueba que respalde el reclamo del demandado reconvencionista, por lo que el ad quem sólo adicionó la sentencia, en cuanto a las costas de primera instancia, que estimó debían quedar compensadas (fs. 332 a 343).

Sustento del recurso:

Según el casacionista, pese a que la nota de 7 de julio de 2001, a fojas 341 y 342, suscrita por C.M. que fija en B/.89,625.35 el total de la propuesta inicial y los gastos adicionales (fs. 9 y 10), y los recibos de pago por B/.89,500.00, que fueron aceptados por el demandado (fs. 63 y 64), confirman la cancelación total de los gastos y honorarios de la remodelación de la casa de D.S.; el ad quem concluyó que no se acreditó que se le hubiera pagado en exceso a C.M. por los trabajos de remodelación de la vivienda de D.S., lo que lo atribuye el actor a la errónea valoración de los documentos arriba enumerados.

En adición a lo anterior, objeta la valoración de la nota...

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