Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A.P.E.S.R., a través de su apoderado judicial, licenciado G.R.V., presenta solicitud de aclaración contra la resolución judicial de 22 de junio de 2009, por la cual no se admite el recurso de casación civil ensayado en el proceso ejecutivo hipotecario interpuesto en su contra por HSBC BANK (PANAMA), S.A.

La solicitud de aclaración destaca su viabilidad, porque la jurisprudencia civil ha sostenido que la resolución que rechaza el recurso de casación es una sentencia, por consiguiente, puede ser objeto de aclaración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 999 del Código Judicial.

Así, peticiona al tribunal civil que explique su decisión en los siguientes puntos:

"1. La S. expresó que la decisión recurrida era susceptible de casación y para los efectos dijo. "(Cfr. numeral 2 del artículo 1163 y numeral 1 del artículo 1164 lex. cit.)". Significa que hay un interés casacional claro y definido.

  1. Que la doctrina constitucional que inspira las resoluciones judiciales expresan que es principal la parte sustancial de todo conflicto, de todo recurso y que el formalismo no puede dañar el derecho sustancial.

  2. La decisión se ha basado intrínsecamente en un rigor muy formal, más allá de las formas de la Ley que trasciende el artículo 1177 del Código Judicial, que establece las forma (sic) de la casación que se cumplieron en la elaboración del recurso.

  3. Si había un error que no era una exigencia de forma, como lo menciona el artículo 1175, debió ordenarse su corrección.

    (...)".

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL CIVIL

    Establecidos los alegatos del recurrente al solicitar la aclaración de la resolución judicial dictada, el tribunal civil examinará si la petición es procedente o no.

    En primer lugar, se deberá identificar el tipo de resolución judicial proferida, pues, es a partir de su naturaleza jurídica que se determinará, si la ley permite la aclaración, sólo de la parte resolutiva, por el propio tribunal que la emitió y sobre qué aspectos puede incidir.

    La sentencia, es un tipo de resolución judicial que resuelve el asunto principal objeto del litigio. Así, el artículo 987 del Código Judicial consagra una definición legal a seguir en los siguientes términos:

    "ARTÍCULO 987. Las resoluciones judiciales puede ser:

  4. Proveídos. (...)

  5. Providencias. (...)

  6. Autos. (...)

  7. Sentencias. Cuando deciden las pretensiones o las excepciones en los procesos ordinarios y sumarios y las excepciones en los procesos ejecutivos, cualquiera fuere la instancia en que...

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