Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2009

Número de expediente150-09
Fecha14 Agosto 2009

VISTOS:

La firma de abogados M. &M., actuando en representación de WALL STREET FACTORING CORP, ha promovido recurso de casación contra la resolución de 18 de febrero de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por Inversiones Diversas Holding, S.A.

Ingresado este negocio a conocimiento de la Sala Civil, previo el reparto correspondiente, el mismo se fijó en lista para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes.

Surtidos los trámites de rigor, atañe a la Sala examinar el recurso de casación promovido, a fin de constatar la concurrencia de los presupuestos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En virtud de ello debemos acotar como primer punto, que la resolución impugnada versa sobre aspectos que la hacen susceptible de ser atacada a través del recurso de casación (decide excepciones dentro de procesos ejecutivos); constatándose al respecto, que la decisión proferida en segunda instancia, se surte dentro de un proceso ejecutivo cuya cuantía asciende a treinta y tres mil trescientos dos balboas con cincuenta y cinco centésimos (B/.33,302.55); dándose cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

El recurso fue anunciado y formalizado dentro del término que se ha estipulado para cada una de dichas diligencias.

Se observa que se trata de un recurso de casación en la forma, en el que se invoca como única causal, aquella dispuesta en el literal b del numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial y que dispone lo siguiente:

"Artículo 1170. El Recurso de Casación en la forma tiene lugar en materia civil en los siguientes casos:

...

7".Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque:

a...

  1. Se deje de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido;....".

Respecto de ésta, se observan defectos de forma que no pueden dejar de ser apreciados y calificados.

Como primer punto a considerar tenemos, que el recurrente se limita a citar el contenido del artículo que contiene la causal invocada, lo que en forma alguna lo releva del deber de "invocar" la misma en los términos literales en los que aparece en la norma.

En relación a los dos motivos que sirven para sustentar la causal tenemos, que en el primero de ellos se abordan aspectos generales y de antecedentes de la controversia, sin...

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