Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 15 de julio de 2004, la Sala admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado H.A.O., en su condición de apoderado judicial del señor A.E.V., contra la sentencia de 3 de febrero de 2004 dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio instaurado contra el recurrente por S.P.R..

La sentencia recurrida en casación, confirmó la dictada el 6 de agosto de 2003 proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, Ramo Civil; la cual declaró que el señor S.P.R., adquiere por vía de prescripción adquisitiva de dominio la finca N°19812 inscrita al rollo 30852, documento 1, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la provincia de Los Santos.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso y concluido el término de alegatos, el cual fue aprovechado por las partes, tal como se aprecia en el escrito presentado por la Licenciada M.R. de V., visible de fojas 227 a 230 del expediente, así como las objeciones presentadas por el Licenciado B.H.M., a fojas 231-234, se procede a dictar sentencia de mérito, previas las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

El señor S.P.R. formuló proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio contra el señor A.E.V., ante el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, Ramo Civil, con el objeto de que se le declarara propietario de la finca ya señalada, la cual aparece inscrita en el Registro Público a nombre de A.E.V., por haberla poseído de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de 16 años.

Como fundamento de la demanda, el actor presentó cinco (5) hechos en los cuales expresa fundamentalmente que, el demandado nunca ha hecho uso de la finca, no ha ejercido la posesión, que ni él ni su familia conoce bien la ubicación de la finca, que lo único que le consta de la existencia de la misma es porque en el Registro Público aparece a su nombre.

Sostiene que S.P. es la única persona que hace más de 16 años, específicamente desde el año 1984 hasta la fecha, ha venido poseyendo y ocupando con ánimo de dueño, en forma pública, pacífica, continua y sin interrupción la totalidad de la finca, dándole el mantenimiento continuo de la cerca, limpieza del potrero, realizando mejoras y utilizando el terreno para la agricultura y el pastoreo.

En su último hecho señala que la finca en mención, es de las prescriptibles ya que no existe disposición legal alguna que a ello se oponga, por lo que se le debe ordenar al Registro Público que inscriba el inmueble a nombre de S.P.R..

En virtud de que en su demanda, el apoderado judicial señaló desconocer el domicilio del demandado, solicitó se le emplazara por edicto, y a través de la resolución de 13 de junio de 2001 se nombra al licenciado C.D.L., como defensor de ausente, el cual niega todos los hechos, las pruebas y el derecho invocado (fs. 14).

En esta etapa del proceso, el licenciado J.G., apoderado judicial del demandado, presenta el 1 de febrero de 2002, una Excepción de Cosa Juzgada dentro del proceso, la cual es declarada no probada por el Juzgado Primero de Circuito de Los Santos, mediante resolución de 21 de noviembre de 2002 y la cual al ser apelada, es confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. (fs.135)

El Juzgado Primero del Circuito de Los Santos el 6 de agosto de 2003, dictó la sentencia en la cual accede a la pretensión del demandante declarando que el señor S.P.R., adquiere por vía de prescripción adquisitiva de dominio la finca N°19812 y ordena a la Dirección del Registro Público que proceda a inscribir la finca a nombre de S.P.R.. (fs.144-149)

El apoderado judicial del demandado, presentó recurso de apelación contra dicha sentencia y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial confirmó la decisión del juez de primera instancia, en la sentencia de 3 de febrero de 2004, que ahora se impugna en casación.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuyas tres (3) causales consisten en la infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida; violación directa y el error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La primera causal de fondo, "la infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida" se sustenta en tres (3) motivos, los cuales se transcriben a continuación:

"Primero: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante sentencia de segunda instancia, decidió el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que fuera planteado por el señor S.P.R. contra nuestro representado, en base a una norma de derecho civil que regula la prescripción, pero que no se aplica a la discusión jurídica que fuera planteada por nuestro representado.

Segundo

La sentencia del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial se aparta del derecho, porque contiene en si misma una conclusión que no se ajusta a las normas jurídicas que imperan sobre la prescripción del dominio y demás derechos reales. La sentencia descansa en la base jurídica, de una norma que no puede ser aplicada al caso en discusión, porque se trataba de bienes que no son objeto de prescripción.

Tercero

Si el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no hubiese aplicado esta norma, hubiese llegado a otra conclusión y la sentencia sería favorable a nuestro representado."

Como disposiciones consideradas infringidas por la sentencia, cita y explica el artículo 1696 del Código Civil, por indebida aplicación, pues aunque la norma regula la prescripción extraordinaria de dominio, no puede ser aplicada a los hechos que se discutieron en el proceso, toda vez que se está prescribiendo una finca que hasta el año 1999, había sido tierra baldía, o sea un inmueble propiedad de la Nación y, por tanto, hasta esa fecha dicho bien no podía ser objeto de prescripción. No obstante, manifiesta que el Tribunal Superior consideró que a pesar de la calidad del inmueble, tierra de la Nación, al demandante le aprovechaba el tiempo que alegaba había estado ocupando la finca, cuando la misma no...

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