Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega Cadena, apoderado judicial de M.R.D.L., formaliza ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, recurso extraordinario de casación contra la resolución judicial calendada 24 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso sumario seguido a BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

Repartido el expediente civil y adjudicado al Magistrado Sustanciador, se ordenó su fijación en lista por el término legal previsto en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes alegarán sobre la admisibilidad del recurso formalizado; plazo legal que fue utilizado por el recurrente, argumentando la viabilidad del mismo.

Al adentrarnos al examen del escrito de formalización, se observa que la resolución recurrida es susceptible de ser sometida a los rigores del recurso de casación por razón de su naturaleza, pues, es una resolución judicial de segunda instancia proferida por un tribunal superior al tratarse de un auto que pone término a un proceso (Cfr. numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial) y por razón de su cuantía, puesto que atiende intereses particulares que superan los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Además, fue presentado por persona hábil, en debido tiempo.

Por su parte, al ser cotejado el cumplimiento de los requisitos formales de admisión contemplados en el artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que se formaliza el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, por lo que, el tribunal civil examinará, en primer lugar, la determinación de las causales de forma y demás requisitos, para luego proceder a la verificación de las causales de fondo.

El escrito de recurso de casación en la forma presenta como causal: "la infracción de normas sustantivas de derecho, por haberse omitido algún trámite o diligencia considerada esencial por ley".

En cuanto a este primer apartado se resalta la incorrecta determinación de la causal porque se inicia formulando: "la infracción de normas sustantivas de derecho". Al respecto, se reitera al recurrente que lo discutido concierne a errores procedimentales, es decir, a presuntas faltas en la conducción del proceso [errores in procedendo] y, no en la decisión de la controversia, ya sea por la aplicación de una norma legal o su interpretación errónea [errores in iudicando].

Destacado el indebido señalamiento de la frase citada pertinente sólo al invocarse causales de fondo, se continúa con el escrutinio de los motivos que dan sustento a la causal argüida. A continuación, se transcriben los motivos anotados:

"PRIMERO: A foja uno (1) del expediente, la poderdante manifestó que se le diera el trámite a su reclama (sic) con audiencia de la Fiscalía respectiva. No obstante, el Tribunal Superior omite este trámite, a sabiendas que el demandado es el Banco Nacional de Panamá, entidad financiera del estado (sic) panameño, cuando tenía el deber de sustanciar el proceso conforme a la Ley. Este error formal no permitió que el Banco tuviera conocimiento de que estaba demandado y por consiguiente no pudo expresar si estaba de acuerdo con el reclamo planteado. Esta omisión procesal puso en desventaja a nuestra clienta, ya que si el Banco se hubiera enterado de que uno de sus juzgados ejecutores había realizado ilegalmente un remate, lo más probable es que hubiese, al menos, intentado un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR