Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2009 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada B.M., actuando en su propio nombre, ha presentado un solicitud de aclaración de sentencia contra la resolución de 25 de agosto de 2009, emitida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La resolución motivo de la solicitud decidió los recursos de apelación presentados por JOHN ALMILLATEGUI, BIENES RAÍCES FARALLÓN, S.A., y BETZY MALCA, contra el Auto de 6 de diciembre de 2007, emitido por la Dirección General del Registro Público.
En su parte resolutiva, señala la resolución emitida por la Sala:
"En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Auto de 6 de diciembre de 2007, emitido por el Director General del Registro Público, y en su lugar ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Asiento 89124 Tomo 2002, adicionado por el Asiento 61980 Tomo 2007, que contiene la compraventa de la finca 1147, inscrita al tomo 157, folio 164, de la Sección de Propiedad, Provincia de Coclé."
En su escrito de solicitud, la licenciada MALCA afirma que la parte resolutiva de la resolución de 25 de agosto de 2009, contiene vacíos jurídicos y frases oscuras por pronunciarse sobre un asiento que legalmente había sido materia de discusión por los tribunales de familia en un proceso de liquidación de régimen económico matrimonial, que decidió que la compraventa de la finca 1147 no tiene efectos jurídicos frente a terceros.
Añade la solicitante que la resolución judicial que pide sea aclarada, no atendió otra resolución emitida en la jurisdicción de familia que decidió que la sociedad BIENES RAÍCES FARALLÓN, S.A., no era parte en el proceso incoado por ella contra J.A.. Lo anterior, según señala, indica que esta sociedad no tiene legitimación para actuar dentro del presente proceso.
Afirma también que esta Sala Civil a través de su fallo, ha atentado contra la "seguridad jurídica institucional", puesto que no ha tomado en cuenta las decisiones emitidas en el proceso de liquidación de gananciales. También afirma que la S. en su resolución "de manera inexplicable e injustificable y sin ningún sustento jurídico se me quiere despojar de mis derechos adquiridos", dado que según la solicitante, se hace caso omiso a resoluciones que la declaran copropietaria de la finca objeto de la compraventa, cuya inscripción se debatía en el recurso de apelación ya decidido.
La sentencia de la Sala Civil, según señala, hizo alusión a "hechos totalmente falsos...
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