Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por F.L.G. en contra de la Resolución de 23 de enero de 2006 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de oposición a título que le sigue a M.L.G. o M.C..

ANTECEDENTES

Mediante Auto No.309 de 2 de septiembre de 2004, del Juzgado Noveno del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, el juez de la causa concedió el término de 15 días, previsto en el artículo 135 del Código Agrario, a F.L.G. para que formalice su demanda de oposición a título en contra de M.L. (nombre legal) o M.C. (nombre usual), quien previamente había solicitado título de propiedad ante la Reforma Agraria.

La opositora presentó la demanda dentro del referido término legal, acompañando las pruebas documentales del caso, y aduciendo las pruebas testimoniales, periciales y de informe que consideró necesarias.

En su libelo de contestación, el demandado negó unos hechos y aceptó otros, presentando pruebas documentales, y aduciendo pruebas testimoniales, declaración de parte y prueba de informe.

Practicadas las pruebas y cumplidos los demás trámites procesales de la instancia, el juez primario dictó la Sentencia No.22 de 7 de mayo de 2005 la cual, en su parte resolutiva, declaró no probada la demanda de oposición a título.

La anterior resolución fue apelada mediante memorial dirigido al juez de la causa, en el cual se anunció la presentación de pruebas en segunda instancia.

Mediante sendos escritos, ambas partes adujeron sus respectivas pruebas y contrapruebas, todas de carácter testimonial, las cuales fueron admitidas por el tribunal de apelación, mediante Auto de 8 de septiembre de 2005.

Practicadas las pruebas en la segunda instancia, las partes presentaron sus respectivos alegatos, centrándose el debate en la acreditación o falta de acreditación de los hechos alegados por una y otra parte.

Mediante Sentencia de 23 de enero de 2006, el tribunal de segundo grado confirmó la resolución dictada por el a quo, siendo del criterio que "la demandante no ha podido demostrar que le asiste un mejor derecho para la adquisición del globo de terreno solicitado en adjudicación por el demandado, ..."

Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.

RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA

La casación es en el fondo, siendo el concepto de la infracción el de error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas.

En el único motivo que fundamenta la causal, señala el casacionista, en la parte medular del cargo de injuridicidad que se examina, que la conclusión del tribunal de alzada en la resolución recurrida se produce por un error de apreciación de las declaraciones de los testigos, "los cuales declaran categóricamente que conocen el lote de terreno en disputa, que el mismo le pertenecía a E.L., padre de FAUSTINA, y que al morir este le quedó a su hija, quien siguió ejerciendo los derechos posesorios sobre el lote de terreno objeto de este pleito."

El casacionista estima infringidos los artículos 781 y 917 del Código Judicial, así como los artículos 425 y 423 del Código Civil.

Al examinar el fallo impugnado, la Sala observa que lo medular de la parte motiva de la referida resolución se halla visible a fojas 260 y 261, de lo cual procede a transcribir el siguiente extracto:

"El examen minucioso de los medios de prueba practicados en primera, como en segunda instancia, lleva a este tribunal a las mismas conclusiones a que llegó el juez primario. Lo anterior es así pues desde que la demandante presentó su demanda afirmó en ella que su padre E.L. venía ejerciendo los derechos posesorios del globo de terreno en litigio y que una vez ocurrida su muerte, ella continuó en su posesión; sin embargo, en el expediente no hay prueba tendiente a demostrar las afirmaciones antes dichas." (F. 260-Lo resaltado es de la Sala).

No obstante la anterior afirmación, del examen de las declaraciones testimoniales señaladas por el recurrente dentro del único motivo a considerar, se puede apreciar todo lo contrario.

Así, constan en autos las declaraciones rendidas por los testigos M.A.M. (fs.101-105); O.C. GONZALEZ (fs.113-118); A.C. GONZALEZ (fs.119-124); N.N.G. (fs.130-135); H.M. CABALLERO (fs.215-220); L.L.A. (fs.221-226) y S.F.M. (fs.227-230), las cuales resultan contestes en señalar a E.L. como la persona que previamente había estado ejerciendo los derechos posesorios sobre el terreno en litigio y que a su muerte, su hija, F.L.G. continuó ejerciendo los derechos posesorios sobre el lote de terreno en disputa.

Al examinar la mayoría de estos testimonios, y confrontándolos con la ponderación hecha por el Tribunal Superior, la Sala puede apreciar las deficiencias valorativas anotadas por el recurrente. Si bien el primero de estos testimonios, es decir, el de M.A.M., resulta a todas luces contradictorio, puesto que mal pudo el testigo haber trabajado con el anterior poseedor hasta su muerte, ocurrida en 1974, para luego decir que no ha pasado por el terreno objeto de controversia desde el año 56 ó 60, no sucede igual con los testimonios subsiguientes.

En concreto, al ponderar el testimonio de O.C.G., el tribunal de apelación hace referencia a la parte de su declaración donde indica "que ha conocido como heredera del bien a la señora F., quien siempre lo ha ocupado, y que ha observado animales dentro del terreno, pero no sabe quién es el dueño. En esa misma declaración, se señala que es M.C. el que ha dado permiso a un joven de apellido S. para desmontar una parcela de terreno."

No obstante, al examinar la declaración del mencionado testigo, la Sala observa que el mismo se ha referido en forma prolija a las circunstancias en las cuales el señor E.L. ejerció los derechos posesorios sobre el inmueble objeto de controversia y a la posterior continuación del ejercicio de dichos derechos por parte de su heredera F.L.. La circunstancia aislada de desconocer la propiedad de los animales que estaban dentro del terreno, o de la autorización que diera el demandado para el desmonte de una parcela de terreno, debe sopesarse respecto del resto de la declaración testimonial, de tal forma que demuestre un análisis concienzudo, lo cual no se aprecia en el extracto transcrito.

Otro tanto hace el tribunal de segunda instancia, respecto de la valoración del testimonio de A.C., del cual se limita a señalar que "al responder a pregunta formulada señaló, que M., refiriéndose a M., es quien alquila el terreno para vacas."

Sin embargo, al consultar la referida declaración testimonial, la Sala observa que, si bien el testigo señala reiteradamente que el demandado alquilaba "el terreno para vacas" también es consistente en sostener que los derechos posesorios sobre ese terreno los ejercía E.L. y que su hija FAUSTINA siguió en la posesión de dicho inmueble, trabajando la tierra (sembrando) aspecto éste al cual no se refiere ni lo pondera el tribunal de alzada.

En cuanto al testimonio de H.M.C., el tribunal de segundo grado se limita a señalar que dicho testigo "indica que desconoce quien quedó trabajando el lote de terreno a la muerte de E.L. ..." mas no se advierte la ponderación del tribunal respecto del resto de las declaraciones relativas a el previo ejercicio de los derechos posesorios por parte de E.L. así como el hecho que el testigo ha visto a la demandante en labores de cosecha.

Finalmente, al considerar el testimonio de L.L.A., el ad quem señala que "pese a su afirmación de que la tierra le pertenece a F., indica que no sabe quien es la persona que le da mantenimiento." Sin embargo, el testigo declaró también que el causante E.L. era el poseedor del terreno, y que a su muerte, la causahabiente F.L. quedó allí un tiempo y que aun recientemente la había visto limpiando y...

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