Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por el licenciado E.A.V., en representación de A.G.G.O., F.G.O. y VIDAL ARCIA DE G., contra la Sentencia de 5 de octubre de 2006, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso de oposición a adjudicación incoado por CELERINA CASTILLO GOMEZ en contra de los recurrentes.

En el examen de admisibilidad del recurso, la Corte resolvió admitir solo las causales de fondo invocadas en el escrito de formalización, al no realizarse las correcciones indicadas con anterioridad.

La resolución recurrida, por su parte, resuelve confirmar la sentencia emitida en primera instancia que acoge una moción de oposición hecha por la demandante, CELERINA CASTILLO, dentro de una solicitud de adjudicación que los demandados elevaron ante Reforma Agraria. La solicitud de adjudicación la hicieron sobre un lote de terreno de 247 hectáreas, 5,369.39 metros cuadrados, dividido en tres parcelas, y ubicado en la Comunidad de Burrica, Corregimiento de Olá, Distrito de Olá, Provincia de Coclé.

Se expresa en la resolución judicial de segunda instancia, que los elementos probatorios que constan en el expediente demuestran que la posesión de la parcela de terreno en disputa, la ha ejercido la opositora a la adjudicación y no los solicitantes ante Reforma Agraria, ahora demandados en el presente proceso, respecto de los cuales no existe evidencia de que en algún momento hubiesen ejercido posesión sobre dichos terrenos.

Se precisa hacer cita de un extracto de la sentencia para mayor claridad:

No debemos olvidar que los procesos de oposición se interponen con el objeto de demostrar que no es la persona que solicita en adjudicación el lote de terreno quien ejerce la posesión, sino el otro que en estos casos se conoce como el opositor y viene siendo el demandante, y en este proceso se ha logrado probar que quien ejerce la posesión no son los que han solicitado la adjudicación ante Reforma Agraria, sino la opositora señora C.C.G..

Ante la decisión de segunda instancia, la parte demandada presentó recurso de casación, que, como señalamos con anterioridad, fue admitido sólo en el fondo. El recurrente en su escrito, invoca las causales de infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa y también en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

PRIMERA CAUSAL

La primera de las causales, es decir, la de infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, se fundamenta en los motivos que se pasan a transcribir:

"Primero: La sentencia impugnada reconoce que DEOGRACIA GONZÁLEZ hija de V.G. (q.e.p.d.), adquirió los derechos posesorios de su padre, sobre los terrenos en disputa, sin embargo, le desconoce los derechos de adquirente que luego transmitiera a C.G. y éste a los demandados.

Segundo

La sentencia impugnada reconoce que V.G. (q.e.p.d.) ejerció los derechos posesorios y que por efecto de los traspasos de estos derechos primero a su hija luego de ésta al señor C.G.M., quedan en posesión los demandados, sin embargo, desconoce los efectos de la norma que establece a favor de los demandados la adquisición de la posesión, retención de la finca con el ánimo de dueño y tenencia que correspondía a las mismas condiciones que tenía VENERADO GONZÁLEZ (q.e.p.d.).

Tercero

La Sentencia impugnada frente a la innegable transmisión de los derechos posesorios a favor de nuestros clientes, no aplica la norma que reconoce las formas de adquirir los derechos posesorios, ahora detentados por los demandados.

Las normas que fueron infringidas por la sentencia según la censura, son las contenidas en los artículos 425, 415 y 423 del Código Civil, las cuales considera que han sido violadas directamente, la primera por comisión, y las dos restantes por omisión.

En síntesis, los recurrentes expresan que a pesar de que la sentencia impugnada reconoce que V.G. (q.e.p.d.) traspasó sus derechos posesorios a su hija, D.G., que ella a su vez cedió esos derechos a C.G., y éste por último a sus hijos y esposa, quienes son finalmente los solicitantes de adjudicación ante Reforma Agraria, dicha sentencia desconoció los derechos que les corresponden como adquirentes de los mencionados derechos posesorios. Añaden que a pesar de que la sentencia da por reconocido el válido traspaso de los derechos posesorios a favor de los demandados en el presente proceso, se desconocen los "efectos de la normas que establecen a favor de los demandados la adquisición de la posesión, retención de la finca con ánimo de dueño y tenencia que correspondía a las mismas condiciones que tenía VENERADO GONZALEZ (q.e.p.d.)"

CONSIDERACIONES DE LA SALA CIVIL

Como se ha expuesto, la sentencia impugnada confirma la de primera instancia que acoge la oposición a la solicitud de adjudicación hecha por A.G.G.O., F.G.O. y VIDAL ARCIA DE G., debido a que al examinar las pruebas que obran en el...

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