Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2009
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense DE CASTRO & ROBLES, apoderada especial de la M/N MAERSK FREMANTLE, ha interpuesto solicitud de modificación y/o aclaración de la Sentencia de 3 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Civil al resolver la apelación interpuesta en el Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo que le sigue COMERCIALIZADORA DE CALIDAD, S.A. (QUALITY PRINT).
LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE SOLICITA SE ACLARE
En el recurso de apelación interpuesto por DE CASTRO & ROBLES la SALA CIVIL de la Corte Suprema de Justicia, profirió resolución el día 3 de diciembre de 2008, cuya parte resolutiva se lee :
" En mérito de lo expuesto, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la resolución dictada por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá en el proceso especial de crédito marítimo privilegiado, y en su lugar, RESUELVE :
DECLARA PROBADA la declaratoria de competencia solicitada por M/N MAERSK FREMANTLE dentro del proceso especial de crédito marítimo privilegiado que COMERCIALIZADORA DE CALIDAD, S.A. (QUALITY PRINT) le sigue a M/N MAERSK FREMANTLE.
ACCEDER a la solicitud de Declinatoria de Competencia presentada por la demandada M/N MAERSK FREMANTLE.
FIJAR el plazo de un mes (1) para que la demandante concurra ante el Tribunal Federal en el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América.
MANTENER afectada la caución consignada mediante cheque certificado No. 103483 a órdenes del Segundo Tribunal Marítimo hasta tanto finalice el proceso ante el otro foro.
CONDENA en COSTAS a la parte demandante-opositora en la suma de QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.500.00) " (fs. 1320)
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
La firma DE CASTRO & ROBLES ha presentado solicitud de Aclaración de Sentencia, a fin de que se aclare o modifique el sentido y alcance de la decisión contenida en el punto CUARTO de la parte resolutiva de la Sentencia de 3 de diciembre de 2008. El libelo de dicha solicitud expresa lo siguiente :
"Que la caución aludida en el punto CUARTO del fallo supra citado, corresponde a la caución consignada para suspender el secuestro decretado mediante Auto N0. 193 de 26 de octubre de 2005 en contra de la M/N MAERSK FREMANTLE.
Que dicha caución fue consignada el día 26 de octubre de 2005, mediante el cheque certificado No. 62948 girado contra el Banco Citibank, por la...
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