Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada CHERTY ALEGRIA en su condición de apoderada judicial de DARLYS VANEGAS presentó recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de 15 de febrero de 2007 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, por medio de la cual CONFIRMA la sentencia No.69 del veintiséis (26) de diciembre de dos mil seis (2006), proferida por el JUZGADO NOVENO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título presentado por PABLO PINTO PINEDA contra D.P.V.R..

Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil. El recurso fue admitido por la Sala mediante resolución de 25 de abril de 2008. Solo la parte demandante aprovecho el término concedido para los alegatos.

Agotados los trámites procesales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la Sala a realizar un breve recuento de los antecedentes que dieron origen a este recurso extraordinario para luego resolver la causal de fondo alegada por el casacionista.

ANTECEDENTES DEL CASO

Se trata de un proceso ordinario de oposición a título propuesto por PABLO PINTO PINEDA contra DARLYS VANEGAS, ante el JUZGADO NOVENO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUI, RAMO CIVIL para que se le reconozcan los derechos posesorios sobre el lote de terreno ubicado en el sector de Bejuco, Corregimiento de Horconcitos, Distrito de San Lorenzo, Provincia de Chiriquí, el cual tiene los siguientes linderos : NORTE :AREA MANGLAR. E.A.P.P.; SUR: E.A.P.P.: ESTE : OCÉANO PACIFICO; OESTE: OCÉANO PACIFICO.

En su escrito de contestación el demandado niega la pretensión de la parte actora y sostiene que el señor P.P.P. mantiene una solicitud de título sobre un globo de terreno de cuatro (4) hectáreas ubicada en Bejuco, con unos linderos que no son iguales a las colindancias del terreno pedido en titulo, e indica que tampoco sus mejoras (pozo brocal y rancho), están dentro de la superficie o los linderos de dicho terreno.

Surtidas las fases procesales el Tribunal, mediante Sentencia No. 69 de 26 de 2006, resolvió DECLARAR PROBADA la Oposición de Título promovida por PABLO PINTO PINEDA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-20-357; contra D.P.V., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-199-416, respecto del terreno identificado como predio BCH-477, ficha catastral No. 3740-1-18-00-0021, localizado en Bejuco, Corregimiento de Boca Chica, Distrito de S.L., cuyo trámite de titulación el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Dirección de Reforma Agraria, a través del programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) adelanta nombre de la señora D.P.V.R.. Esta decisión fue apelada por la parte demandada, a la cual se opuso el demandante.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial emitió Sentencia Civil con fecha 15 de febrero de 2007, confirmando la sentencia de primera instancia.

Inconformes con el dictamen del Superior, la licenciada CHERTY ALEGRIA, en representación de DARLYS VANEGAS presentó recurso de casación en el fondo, a lo que la Sala procede a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, del cual se invoca una sola causal, "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA", que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

El recurrente sustenta su recurso en siete (7) motivos, los cuales se transcriben a continuación :

"PRIMERO: Que la Sentencia Civil de fecha 15 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso Ordinario de Oposición a Título propuesto por P.P.P. contra D.P.V.R., no valoró, en forma debida el testimonio rendido por L.A. (foja 84), cuando en su deposición este incurre en una evidente inexactitud al referirse al terreno en disputa, mencionando como colindantes del mismo a personas distintas a los verdaderos.

Siendo que PABLO PINTO ostenta Derechos Posesorios sobre un terreno que es colindante y no el mismo de DARLYS VANEGAS sobre el cual esta solicita titulación y que es sobre el que ahora recae el debate procesal, el Tribunal al valorar el testimonio que se refiere a un terreno cuya titulación solicita DARLYS VANEGAS, viola las reglas de la sana crítica, lo cual influyó sustancialmente en la decisión recurrida.

SEGUNDO

Que la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2007 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título propuesto por P.P. contra D.V.R. no valoró de forma debida el testimonio rendido por E.G.R. (foja 89) cuando en su deposición incurre en evidente exactitud al referirse al terreno en disputa mencionado como colindantes del mismo a personas distintas de los verdaderos y llegando a afirmar que su Señor Padre es uno de los colindantes. Siendo que PABLO PINTO ostenta Derechos Posesorios sobre un terreno colindante que no es el mismo sobre el cual D.V. solicita titulación y que es el objeto de este el debate procesal, el Tribunal valorar un testimonio que se refiere a un terreno indisputado de PABLO PINTO y no sobre el terreno cuya titulación solicita D.V., lo que de haberse apreciado sobre la base de la sana crítica hubiese determinado que el testimonio no tiene valor para acreditar el supuesto de la oposición, con lo cual se incluyó sustancialmente en la sentencia recurrida.

TERCERO

Que en la Sentencia Civil de fecha 15 de febrero de 2007 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial , dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título propuesto por P.P. contra D.V.R. no valoró de forma debida el testimonio rendido por M.R.A. (fojas 91-92)quien no se refiere al terreno en disputa sino al que ocupa el Demandante, terreno éste que no es sobre el que solicita título mi P..

Siendo que PABLO PINTO ostenta Derechos Posesorios sobre un terreno colindante al terreno de DARLYS VANEGAS sobre el que ésta solicita titulación, que es sobre el que recae el debate procesal, el Tribunal da valor a un testimonio que se refiere al terreno indisputado de PABLO PINTO y no sobre el terreno cuya titulación solicita D.V., lo que de haberse apreciado sobre la base de la sana crítica hubiese determinado que el testimonio no tiene valor para acreditar el supuesto de la oposición, con lo cual se influyó sustancialmente en la sentencia.

CUARTO

Que en la Sentencia Civil de fecha 15 de febrero de 2007 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título propuesto por PABLO PINTO contra D.V.R. no valoró de forma debida el testimonio rendido por V.A.A.G., (foja 96) topógrafo al servicio de la Compañía encargada de efectuar las mediciones de los terrenos cuya titulación solicitó D.V. Y quien depone que al momento de realizar la medición del terreno ahora en disputa fue acompañado por el ahora O.P.P. quien fue la persona que le indicó donde se encontraban los límites entre su propiedad (de P.P. y la de mi Poderdante (DARLYS VANEGAS) y en razón de esas instituciones dibujo el plano respectivo. De haberse valorado correctamente hubiese concluido que los Derechos Posesorios que ostenta P.P. son sobre un terreno colindante y no el mismo lote ocupado por DARLYS VANEGAS y que es sobre éste último que ahora recae el debate procesal, pero el Tribunal, al no valorar correctamente el testimonio que se refiere al terreno cuya titulación solicita DARLYS VANEGAS y del que se desprende un reconocimiento expreso que el Opositor PABLO PINTO a los derechos de DARLYS VANEGAS, viola reglas de la sana crítica que aplicadas, lógica y experiencia, dan como resultado que el propio P.P. señaló los límites de su terreno y reconoció el terreno de mi representada, error con el que se influyó sustancialmente en la sentencia.

QUINTO

Que en la Sentencia Civil de fecha 15 de febrero de 2007 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Titulo propuesto por PABLO PINTO contra DARLYS VANEGASRUÍZ no valoró de forma debida el testimonio rendido por CONCEPCIÓN G.A. (foja 102) funcionario al servicio de la Compañía encargada de efectuar las mediciones de los terrenos cuya titulación solicitó D.V. y quien depone que al momento de realizar la medición del terreno, se tomó en cuenta la Certificación de Derechos Posesorios emitida a favor de DARLYS VANEGAS, por ser uno de los requisitos exigidos por PRONAT como prueba de posesión.

De haberse valorado correctamente hubiese concluido que los derechos Posesorios que ostenta PABLO PINTO son sobre un terreno colindante y no el mismo lote de DARLYS VANEGAS y que es sobre éste último que ahora recae el debate procesal, pero el Tribunal, al no valorar con lógica el testimonio que se refiere al cumplimiento de DARLYS VANEGAS de los requerimientos exigidos por el Programa Nacional de Titulación PRONAT que identifican e individualizan su terreno cuya titulación se solicita, viola las reglas de la sana crítica, con lo cual influyó sustancialmente en la decisión recurrida.

SEXTO

Que en la Sentencia Civil de fecha 15 de febrero de 2007 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título propuesto por PABLO PINTO contra D.V.R. no valoró de forma debida la Prueba documental que corre a fojas 8 que consiste en la Certificación que otorga la Corregiduría de Boca Chica estableciendo que la persona que ostentaba los Derechos Posesorios sobre el terreno en disputa es DARLYS VANEGAS.

Siendo que PABLO PINTO ostentaba Derechos Posesorios sobre un terreno colindante distinto al que D.V. solicita su titulación, pero sobre el que ahora recae el debate procesal, el Tribunal al valorar el documento público, auténtico y que hace plena prueba, en conjunto con las demás pruebas y determinan que DARLYS VANEGAS...

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