Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense B. &B., apoderada especial del señor D.J.P., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 16 de enero de 2001, dentro del proceso ordinario que le sigue el recurrente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ R.L., A.L.V., R.S., D.S.D.S., C.J.D.V. y FELIPE MONTENEGRO.

El recurso fue admitido, por lo que se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

Las constancias procesales revelan que el señor D.J.P. interpuso demanda ordinaria contra COOPERATIVA DE AHORRO Y C.J.D.C.D.R.L., A.L.V., R.S., D.S.D.S., C.J.D.V. y FELIPE MONTENEGRO ante el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, con el objeto de que fueran condenados a pagarle la suma de B/20,000.00 en concepto de daños y perjuicios, más los intereses, costas y gastos del proceso y para que se formularan las siguientes declaraciones:

"1. Que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ, R.L., ha denunciado temerariamente y de mala fe a D.J.P., por la comisión de supuestos delitos contra el patrimonio y en su perjuicio.

  1. Que los señores A.L.V., R.S., D.S.S.M., C.J.D.V. y F.M., han desatado una feroz campaña injuriosa y de descrédito en contra de D.J.P., con el objetoe (sic) obtener su expulsión de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ, R.L.

  2. Que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ R.L., y los señores A.L.V., R.S., D.S.S.M., C.J.D.V. y F.M., con su actuación pública, irresponsable e injusta, en contra de D.J.P., le ha causado daños y perjuicios irreparables tanto materiales como morales.

  3. Que los daños y perjuicios tanto materiales como morales causados por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ, R.L., y los señores A.L.V., R.S., D.S.S.M., C.J.D.V. y F.M., a D.J.P., ascienden, salvo mejor tasación pericial, suma (sic) de B/.20,000.00, en concepto de capital.

  4. Que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ, R.L., y los señores A.L.V., R.S., D.S.S.M., C.J.D.V. y F.M., están obligados a pagarle a D.J.P., los daños y perjuicios que le han causado y los cuales ascienden, salvo mejor tasación pericial, a la suma de B/.20,000.00, en concepto de capital.

  5. Que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ, R.L., y los señores A.L.V., R.S., D.S.S.M., C.J.D.V. y FELIPE MONTENEGRO, están, además, obligados a pagarle a D.J.P., los intereses legales causados, los que se causen en el futuro, las costas y los gastos del proceso." (Fs. 21-22)

    Una vez surtidos los trámites correspondientes a esta clase de procesos, el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, mediante sentencia fechada 21 de agosto de 2000, niega las pretensiones de la parte actora y se le condena en costas a favor de la parte demandada por la suma de B/2,500.00.

    Inconforme con la decisión, el demandante apeló de ella y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial la confirmó, mediante la sentencia dictada el 16 de enero de 2001 que ahora se impugna en casación.

    El recurso de casación consta de una sola causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

    Los motivos que le sirven de fundamento exponen lo siguiente:

    "1...

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