Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

H. cumplido el término que establece el artículo 2443 del Código Judicial, sobre sustanciación del recurso en materia penal ante la Sala Segunda, se ha pasado el expediente que contiene el juicio seguido a M.A.T.M., sindicado por el delito de hurto en perjuicio de EMPRESAS SARIGUA, S.A..

Como se trata de examinar inicialmente si el escrito de formalización del recurso de casación se ajusta a las exigencias previstas en los artículos 2443 y 2444 del Código Judicial, el cual aparece de folios 482 a 489 del expediente, se hace la revisión formal tomando en consideración los siguientes aspectos:

  1. Carácter impugnatorio extraordinario del caso y principio de oportunidad en la presentación del recurso.

    Según las constancias de autos el proceso penal seguido a M.A.T.M., se refirió al delito de hurto calificado, descrito en el artículo 183 del Código Penal, que señala pena de 20 a 50 meses de prisión y por tanto se trata de una resolución de segunda instancia proferida en un proceso con pena de prisión superior a los 2 años. Respecto a si el recurso fue interpuesto en tiempo, de las constancias procesales se colige que el mismo fue anunciado mediante memorial que obra a página 475 dirigido al Juzgado Segundo del Circuito de H. y posteriormente fue formalizado dentro del lapso de 15 días que establece la ley (art. 2440 del Código Judicial).

  2. Aspectos formales del escrito:

    Los numerales 3 y 4 del artículo 2443 de la excerta citada se refiere a la suma de elementos a la que se refiere el escrito de casación y en el caso que nos ocupa la parte recurrente hace una narración concisa de la segunda instancia, que dentro del principio de contradicción fueron cumplidas en este proceso.

    Respecto de la causal invocada, en el escrito bajo examen se anota una causal única de fondo, de carácter probatorio, que consiste en el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial. El recurrente anota los motivos que le sirven de fundamento y luego, como disposiciones violadas, señala los artículos 38 y 183 del Código Penal y el 769 del Código Judicial.

    Respecto de...

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