Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Enero de 2002

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.S., actuando en nombre y representación de R.B.E., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 7 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral de autorización de despido, promovido por la empresa Bocas Fruit Company, Ltd. contra su mandante.

A través de la sentencia recurrida, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de 7 de mayo de 2001, dictada por el Tribunal Seccional de Trabajo de la Quinta Sección, que autoriza a la empresa demandante a dar por terminado el contrato de trabajo con el señor R.B.E., por haber infringido el numeral 11, acápite A, del artículo 213 del Código Laboral, ya que se ausentó de sus labores en la empresa sin causa justificada durante tres días en el mes de diciembre de 1999. (Cfr. fojas 32 y 45 del expediente principal).

La Sala procedió a revisar el recurso extraordinario y observa que cumple con los requisitos que establecen los artículos 925 y 926 del Código de Trabajo. En término procesalmente oportuno, la parte opositora presentó sus objeciones al recurso, según se observa a fojas 5 y 6 del cuadernillo de casación.

El recurrente afirma que la sentencia del Tribunal de segunda instancia debe ser casada por ser violatoria de los artículos 6, 13 y 213, numeral 11 (acápite A) del mencionado Código.

La primera de estas disposiciones establece que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones de trabajo legales, convencionales o reglamentarias prevalecerá la disposición o interpretación más favorable al trabajador.

Para el recurrente, este artículo ha sido violado en forma directa por omisión, ya que no fue aplicado. En tal sentido, afirma que el Juzgador se decidió por la interpretación más favorable a la empresa en detrimento del trabajador.

El artículo 13, segunda norma invocada como fundamento de la casación, dispone el término de caducidad con que cuenta el empleador para despedir a un trabajador, imponerle alguna sanción disciplinaria o para que éste renuncie justificadamente, plazo que es de dos meses. De conformidad con este artículo, este término legal comenzará a computarse desde que ocurrieron los hechos; en caso de delito, desde que el empleador o el trabajador tengan conocimiento de los mismos, sin que en ningún caso el plazo de caducidad pueda exceder al de prescripción de la acción penal. En el supuesto de autorización judicial para despedir, el plazo de caducidad debe contarse desde la ejecutoria de la sentencia respectiva. La norma hace...

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