Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Octubre de 1993
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 1993 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado H.M. actuando en nombre y representación de X.M. y OTROS, ha promovido recurso de casación laboral contra la Sentencia, de 15 de abril de 1993, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo en el proceso laboral promovido por X.M. y OTROS contra ROGA, S.A. y OTROS. Mediante dicha resolución se modificó la Sentencia No. 44 de 22 de septiembre de 1992, expedida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, y absolvió a las empresas ROGA, S.A., NEW GAME, S.A., VALUE CORPORATION, PROYECTOS MITOLÓGICOS, S.A. y a los señores R.S., J.C. y M.B., de la obligación de pagar los salarios no pagados a los demandantes. En la sentencia de primera instancia aún cuando se estableció que eran nulos los acuerdos suscritos por la empresa ROGA, S. A. y sus trabajadores, por medio de los cuales se suspendían los efectos de los contratos de trabajo del 24 de febrero al 24 de marzo de 1991 y de esta fecha al 24 de abril de 1992, porque no recibieron la aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social como así lo exige el Decreto de Gabinete No. 10 de 1990; se absolvió a las empresas ROGA, S.A. y otras del pago de salarios a los trabajadores demandantes durante el período antes mencionado debido a que éstos no laboraron durante este tiempo.
El Tribunal Superior de Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la nulidad de los acuerdos suscritos entre las partes, pues según el Tribunal Superior los demandantes se refieren en su demanda a la nulidad de las licencias y no a la nulidad de los acuerdos de suspensión de la relación de trabajo, y en el proceso no se ha establecido que la empresa hubiese concedido licencia a la totalidad de sus trabajadores, pero al igual que la resolución de primera instancia absolvió a las empresas demandadas de las reclamaciones impetradas en su contra por los trabajadores demandantes.
El casacionista señala que la resolución de segunda instancia ha violado el artículo 3 del Decreto de Gabinete No. 10 de 12 de enero de 1990 de manera directa, debido a que el Tribunal Superior de Trabajo ha interpretado que la misma es contentiva de una simple exhortación o recomendación para la suspensión de los efectos del contrato y que por ningún lado establece que el no cumplimiento de alguna de las formalidades causará la nulidad del acuerdo. Sin embargo, de conformidad a dicha disposición para que la suspensión de los efectos del contrato, por períodos prorrogables, tenga validez deben...
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