Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Octubre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.R.M., en representación de A.B.O., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 3 de julio de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral de reintegro por fuero de maternidad incoado por A.B.O. contra Colorantes y Químicos, S. A.

Mediante la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, confirmó la Sentencia Nº 13 de 21 de marzo de 1997, del Juzgado Segundo de Trabajo, de la Primera Sección por medio de la cual se negó el reintegro de la demandante con fundamento en las siguientes razones:

"El recurrente considera que la terminación establecida en el numeral 1 del artículo 210 'responde a la voluntad del empleador y del trabajador, es decir', agrega, 'que en el mutuo consentimiento hay expresión de voluntad del empleador y es de suponer que también existe la del trabajador'. El tribunal comparte esta opinión con la sola excepción que la voluntad no se supone. En el caso de duda en cuanto a la voluntad expresada o sea vicios del consentimiento, esto deberá ser probado por la parte que lo aduce. En este caso no se probó el vicio del consentimiento.

...

En este caso, tal y como se manifestó en la sentencia, se comprobó que la trabajadora firmó el documento y no se probo el vicio alegado.

En cuanto al argumento de los derechos adquiridos de la trabajadora; en ningún momento la trabajadora ha manifestado que renunció al fuero de gravidez. No se puede llegar a conclusiones ciertas por parábolas o sea no se puede decir que la trabajadora renunció al fuero de gravidez porque renunció al empleo." (Fs. 109 y 110 del expediente del proceso de reintegro).

Manifiesta la casacionista que la sentencia impugnada viola en forma directa los artículos 8, 106, 210 numeral 1 y 732 del Código de Trabajo.

El apoderado judicial de la demandante señala que la sentencia de segunda instancia violó el artículo 8 del Código de Trabajo, según el cual es nulo y no obligante el convenio o pacto que implique disminución, adulteración, dejación o renuncia de derechos reconocidos a favor del trabajador, porque resolvió que la relación laboral terminó por mutuo consentimiento, a pesar que esto implicaba renuncia del fuero de maternidad, el cual protege a la trabajadora de cualquier despido o terminación de la relación de trabajo de la misma manera que la ley protege el salario mínimo legal o convencional contra cualquier pacto que lo...

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