Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El abogado F.W., actuando en nombre y representación del señor L.C., ha promovido recurso de casación laboral contra la sentencia de 31 de mayo del 2000, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral de autorización de despido instaurado por las empresas Ventas y Mercadeo, S.A. y Coca Cola de Panamá, Cía. Embotelladora, S.A., contra el señor L.C..

La Sala se percata, previa revisión del escrito que contiene el presente recurso extraordinario, que el mismo cumple con los requisitos que establecen los artículos 925 y 926 del Código de Trabajo, y que se hizo el emplazamiento que ordena el artículo 927 ibídem.

Mediante la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Trabajo decidió confirmar la sentencia No. 8, de 29 de marzo de 2000, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, a través de la cual se autorizó a la empresa solicitante para despedir al trabajador L.C.. El fallo de segunda instancia consideró en su decisión que hubo falta de probidad u honradez por parte del trabajador al retener dinero de la empresa producto de las ventas de gaseosas, sin estar autorizado para ello, conducta que está prohibida por el artículo 38, numeral 13, del Reglamento Interno de la empresa, que forma parte de la Convención Colectiva.

La falta de honradez, según el fallo impugnado, se aprecia en la conducta del trabajador porque éste el día 27 de octubre de 1999 recibió la cantidad de B/.252.30 en pago de la venta de gaseosas, únicamente reportó a la empleadora B/.131.30, y cuando fue cuestionado ante el Comité de Empresa acerca del hecho, se limitó a no contestar.

Agrega la resolución que nada indica que el trabajador estuviera facultado para disponer libremente del dinero de la empresa, ocasionando con ello un relajamiento en la disciplina, además de un perjuicio a la misma. (Cfr. foja 93).

El casacionista afirma que la sentencia del ad-quem es violatoria de los artículos 181, y 213, literal A, numeral 5, del Código Laboral.

En cuanto al primer cargo, el actor asegura que la infracción del artículo 181 es directa porque aplica una norma del Reglamento Interno de la empresa (artículo 38, numeral 13) a una situación que no corresponde. Agrega que la norma invocada prohibe a los vendedores retener dinero de la empresa, o suspender u omitir su entrega rápida y efectiva al culminar la jornada de trabajo; así como proscribe la sustitución del dinero por vales o de cualquier otra...

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