Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Diciembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados Grupo Jurídico S.C.P., actuando en nombre y representación de Hermanos Mangravita, S. A. (Casa de la Carne No. 5, S. A.), interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 10 de octubre de 2001, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo dentro de la controversia laboral por renuncia con causa justificada (indemnización) promovida por O.M.S. contra su mandante.

Mediante la sentencia de segunda instancia recurrida, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia No. 7, de 19 de marzo de 2001, proferida por el Juzgado Tercero Seccional de la Primera Sección, a través de la que se declaró justificada la renuncia de la trabajadora O.S. y condenó a la empresa Hermanos Mangravita, S. A. (Casa de la Carne, S. A.) a pagarle una indemnización por monto de B/.5,549.02.

La Sala examinó el presente recurso y determina que el mismo cumple con los requisitos mínimos legales que establecen los artículos 925 y 926 del Código Laboral.

Según el recurrente, la sentencia de segundo grado es violatoria del artículo 197A del Código de Trabajo, que establece las acciones del empleador que no se consideran alteración unilateral de las condiciones de trabajo, entre éstas, las órdenes que imparta en la ejecución del contrato que impliquen movilidad funcional u horizontal del trabajador, bajo ciertas limitaciones que dicha norma señala: siempre que sean compatibles con su posición, jerarquía, fuerzas, aptitudes, preparación y destrezas. Esto tampoco debe conllevar disminución de la remuneración o salario, afectación de la dignidad o autoestima del trabajador, o le provoque perjuicios relevantes o riesgos en la ejecución del trabajo.

La disposición legal también se encarga de establecer algunos supuestos jurídicos como puede ejercer el empleador la movilidad laboral.

Para el casacionista, la referida excerta ha sido transgredida por interpretación errónea, ya que el Tribunal de segundo grado resalta que estamos ante una movilidad funcional; que no tiene reparos que hacer a los argumentos de la demandada porque el nuevo cargo de la trabajadora (analista de cuentas) es de mayor jerarquía y mejora la condición y posición de supervisora de cajeras; no obstante, también estimó el Tribunal que la empresa debía establecer en la nota de traslado el cargo o nuevas funciones y el salario a percibir por la trabajadora. A juicio del recurrente, esta interpretación colisiona con el texto y espíritu del artículo 197A.

Expresa el impugnante que la norma no señala en su contenido que "debe establecerse en la nota de traslado el cargo o funciones y el salario a...

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