Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.S., actuando en su calidad de apoderado judicial de A.E.V., ha presentado recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 29 mayo de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: A.E.V. -vs- PARTES DIESEL S.A., Y/0 TALLER DIESEL S. A.

Por recibido el recurso, se emplazó a la parte deman-dada para que hiciera valer sus objeciones conforme lo prevé el artículo 927 del Código de Trabajo, sin que en el término de ley hubiese comparecido al proceso.

ANTECEDENTES

El negocio laboral tiene su génesis en un proceso común presentado por el trabajador ARNOLDO VASQUEZ contra las empresas PARTES DIESEL S. A., Y/0 TALLER DIESEL S.A., a fin de que éstas fuesen condenadas a pagarle Ajustes de Prestaciones Laborales e Indemnización por Despido Injustificado.

Las razones de la renuncia consistieron en el supuesto desmejoramiento de las condiciones de trabajo del señor V., quien no estaba recibiendo comisiones por viajes al interior de la República (al haberse suspendido dichos viajes), y en el maltrato de hecho y de palabra a que alegadamente había sido sometido el trabajador.

Según señalara la parte actora, las empresas demanda-das, al aceptar la renuncia, liquidaron sus prestaciones sobre el cálculo de su salario base de B/.600.00 mensuales, sin contar las comisiones que elevaban su ingreso mensual a B/. 1,400.00. Por ende la cuantía reclamada era de B/. 17,924.03.

El Juzgado Cuarto de Trabajo que conoció en primera instancia del negocio laboral, expidió la Sentencia No.29 de 2 de julio de 1998, absolviendo a las empresas demandadas, al señalar por una parte, que no existía ninguna prueba que vinculara a ARNOLDO VASQUEZ con la empresa TALLER DIESEL S. A., y que en lo que respecta a P.D.S.A., ésta no adeudaba suma alguna al trabajador, toda vez que en el curso del proceso laboral se demostró que A.V. no ganaba comisiones, sino que tenía un salario base de B/.600.00 sobre el cual fueron correctamente calculadas lass prestaciones del trabajador.

  1. SENTENCIA IMPUGNADA ANTE LA SALA DE CASACION LABORAL

    Apelada la sentencia del Juzgado Cuarto Seccional de Trabajo ante el Tribunal Superior de Trabajo, éste examinó la decisión proferida por el juzgador A-quo, así como los elementos en que ésta se apoyaba, arribando a la conclusión de que la sentencia expedida era conforme a derecho.

    En este contexto expresó, mediante sentencia de 29 de mayo del 2000, que si bien debía reconocerse la existencia de unidad económica entre las empresas demandadas PARTES DIESEL y TALLER DIESEL, el material probatorio que reposaba en autos no era indicativo de que el trabajador devengara salario de B/.1,400.00 mensuales -como aducía en su demanda-, fundamentalmente porque:

    1- los comprobantes de pago efectuados al trabajador evidencian que...

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